El ordenamiento territorial constituye una disciplina científica y técnica, pero también una política pública y una técnica administrativa. Como política pública y hacia el futuro, “la ordenación del territorio define la estructura espacial o marco físico (forma de utilización del suelo, redes formadas por los centros poblados y por los canales que conectan el conjunto) en el que se han de ubicar las actividades propiciadas por las políticas económica, social, cultural y ambiental de la sociedad, y regula el comportamiento de los agentes socioeconómicos; todo ello orientado a conseguir un desarrollo equitativo, equilibrado y sostenible de las diferentes regiones”. (Gómez, 2013)
La Constitución ecuatoriana que entró en vigencia en el 2008, consagra por primera vez al ordenamiento territorial a nivel de esta ley fundamental y lo hace al fijar los principios generales de la Organización Territorial del Estado en el Título V y del Régimen de Desarrollo en el Título VI.
Así, el ordenamiento territorial formará parte sustancial e ineludible de la planificación del desarrollo humano en el Ecuador y en este sentido es plenamente lícito ampliar al ordenamiento de su territorio los fines establecidos por la Constitución para la planificación en general: i) “garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución”, ii) “propiciar la equidad social y territorial, promover la concertación, ser participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente”; y, iii) “como deber general del Estado, la consecución del buen vivir”.
A todos los gobiernos autónomos descentralizados, la Constitución les otorga, entre otras competencias exclusivas, la planificación del desarrollo de sus territorios, esto es, el establecimiento de los objetivos y políticas económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales en el marco del modelo de desarrollo humano que subyace en ella y de las competencias de los distintos niveles de gobierno; pero asimismo dispone la formulación y aplicación de los respectivos planes de ordenamiento territorial, esto es, la planificación de las dimensiones territoriales de tales objetivos y políticas, con sus respectivos componentes normativos y de inversión. Por su parte el Gobierno central a más de ser el responsable de la planificación en el nivel nacional, según el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas debe formular la Estrategia Territorial Nacional. La misma Constitución dispone además un sistema complejo de articulación entre los distintos niveles de planificación, que va más allá de las clásicas articulaciones verticales.
Intendencia Nacional de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo Rural
En este marco, la Intendencia en consideración tiene como visión precautelar, promover y orientar el uso racional y sostenible de los recursos del territorio ecuatoriano y la protección de su patrimonio natural y cultural, considerando el marco legal aplicable al ordenamiento territorial y al uso y gestión del suelo rural.
Entre sus principales atribuciones y responsabilidades se encuentran: