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Registro de Instrumentos de Planificación Territorial

Registro de Instrumentos de Planificación Territorial

ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 2020 la SUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO publicó la plataforma de instrumentos de planificación “IPSOT”, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos sus niveles ejecuten el registro de los planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), así como aquellos referentes al Uso y Gestión del Suelo (PUGS), a través de la dirección electrónica http://ipsot.sot.gob.ec . 

BASE LEGAL

Qué el Art. 46, de la Ley de Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas señala: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año luego de concluido el estado de excepción producido por la crisis sanitaria como consecuencia del COVID 19 (...).”

Qué el Art. 96, numeral 8, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, se señala: “Atribuciones de la Superintendencia. - Son atribuciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: “(…) Llevar un registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial formulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (…)”.

Qué el Art. 68, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, señala: “La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo mantendrá un registro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de los planes de uso y gestión del suelo de los gobiernos autónomos descentralizados, articulado a los registros del ente rector de la planificación nacional y del ente rector del hábitat y vivienda, respectivamente. La entrega de los planes se realizará en los formatos establecidos por la normativa para el registro emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo. El registro deberá mantenerse actualizado, por lo que la Superintendencia realizará un control periódico conforme a la normativa interna, para determinar el cumplimiento de las obligaciones de los gobiernos autónomos descentralizados de realizar el registro de los planes referidos. Los gobiernos autónomos descentralizados en un plazo no mayor de sesenta días de publicados sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial y planes de uso y gestión del suelo, sus reformas o actualizaciones, deberán remitir estos instrumentos a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, solicitando el registro de los mismos”.

Qué el Art. 106, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica: “Infracciones leves. - Son infracciones leves: 1. Aprobar o aplicar instrumentos de ordenamiento territorial y de uso y gestión del suelo, que contraríen lo establecido en esta Ley y demás normativa aplicable, cuando dichos actos no constituyan una infracción más grave”.

Qué el Art. 8, del Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo,  señala: “Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) lo considere necesario y esté debidamente justificado, a partir de la evaluación del PDOT anterior para definir el alcance de la misma sin alterar su contenido estratégico y el componente estructurante que lo articula al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), en el caso de los municipios o distritos metropolitanos. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria:

  1. a) Al inicio de gestión de las autoridades locales.

  2. b) Cuando un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva Planificación Especial.

  3. c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre."

 

Que mediante Decreto No. 1074, dentro de su artículo 1 declara el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, además dentro de su artículo 9 establece que el estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo. 

Qué el Art 2,  de la Resolución Nro. 003-2014-CNP del Consejo Nacional de Planificación, señala: “Del reporte del contenido e información de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.- Los gobiernos autónomos descentralizados reportarán en el Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la información cartográfica digital, las bases de datos, y los contenidos resultantes de la actualización o formulación de sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, de conformidad con los instrumentos metodológicos y estándares dispuestos para este fin por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.”

Que la Resolución No. SOT-DS-2020-10, señala: " Para el cumplimiento de la obligación de Registro de los planes de ordenamiento territorial o sus actualizaciones, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, se establece la Plataforma Instrumentos de Planificación de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo IPSOT",

DESARROLLO

Con base a lo antes expuesto, los GAD deben registrar sus planes dentro de la plataforma IPSOT. En la página web de la SOT se encuentra el manual de la plataforma IPSOT para realizar la carga de estos instrumentos de planificación, cuyo link se detalla a continuación.

https://www.sot.gob.ec/sotadmin2/_lib/file/doc/Resolución%20No.%20SOT-DS-2020-010.pdf

CONCLUSIONES

Actualmente, la plataforma de Instrumentos De Planificación De La SOT, se encuentra operativa. Así mismo la Superintendencia De Ordenamiento Territorial, Uso Y Gestión Del Suelo también brinda soporte y capacitaciones a los GAD que lo requieran.