La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo – SOT, en el marco de sus atribuciones, se encuentra en el proceso de registro de los PDOT, PUGS y la información geográfica obligatoria, conforme la fecha y condiciones dadas por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo – LOOTUGS, su reglamento, el Código de Planificación y Finanzas Públicas y el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo –CTUGS.

Con la finalidad de mantener el registro actualizado y validar los documentos receptados, la institución expidió la Norma Técnica para el registro de las reformas o actualizaciones de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial –PDOT- y de Uso y Gestión del Suelo –PUGS-, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD. En esta normativa se especifican los procedimientos que se derivarán de la falta de registro, registro incompleto o documentación que no pueda ser verificada.

El registro se debe realizar en la plataforma IPSOT, creada por la SOT para dotar de transparencia al proceso. Los pasos para recepción de la información se encuentran establecidos en el manual del usuario, disponible en el mismo entorno. El manejo de este sistema ha sido ampliamente difundido en los últimos meses a más de 700 funcionarios de los GAD de los tres niveles de gobierno (provinciales, municipales y parroquiales).

El plazo para la actualización y aprobación de los PDOT y PUGS venció el pasado 13 de septiembre, conforme el criterio vinculante emitido la Procuraduría General del Estado. En este sentido, la validación del registro de la información remitida por los GAD provinciales y parroquiales se realizará en torno al plazo establecido en la disposición transitoria quinta de la LOOTUGS.  En el caso de los GAD municipales, por la importancia que reviste la planificación de uso y gestión del suelo, serán evaluados a partir del próximo año.

Esta institución priorizará el registro conforme a lo establecido en el artículo 106.3 de la LOOTUGS, es decir, enmarcados en los 60 días posteriores a la publicación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial en el Registro Oficial.

Finalmente, esta Superintendencia enfatiza que la definición de la fecha de actualización y aprobación de los PDOT y PUGS no es de nuestra atribución, sino que únicamente vigila por el cumplimiento de lo establecido en la ley.

<<Consulte aquí la norma>>

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