El ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA IMPORTANCIA PARA LAS NUEVAS AUTORIDADES

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en atención a la solicitud de las nuevas autoridades seccionales, mantuvo una reunión con el alcalde electo de Valencia y los delegados de la alcaldesa de Mocache con quienes se socializó información referente a las atribuciones de esta Superintendencia y las obligaciones que deben cumplir en temas relacionados al ordenamiento territorial, el uso y gestión del suelo conforme lo dispone la normativa vigente.

En este marco, el equipo técnico de la Superintendencia recordó a los presentes que el ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas.

También señaló que, los instrumentos para el ordenamiento territorial de los niveles regional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales son los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y los planes complementarios, aprobados por los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales en el ámbito de sus competencias, conforme lo determina el artículo 12 de la LOOTUGS.

Mientras que, el artículo 27 de la referida Ley, determina que además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento

territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico.

Referente al registro de los planes, el equipo técnico puntualizó que los GAD deben cargar sus instrumentos y documentos habilitantes en la plataforma IPSOT 2.0, desarrollada e implementada por la SOT.

En cuanto al ámbito de actuación de la SOT, las autoridades electas conocieron sobre las acciones de vigilancia que ejecuta la Superintendencia, mismas que tienen como finalidad advertir, prevenir y orientar para que las actuaciones de las entidades responsables del ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico, uso y gestión del suelo cumplan con las normas, regulaciones, estándares y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente; mientras que, las acciones de control tienen como objetivo velar por el cumplimiento de los estándares, normas y procedimientos  establecidos por la Constitución y la Ley.

Finalmente, se recordó que los GAD municipales y metropolitanos que deben acatar lo dispuesto en la Transitoria Décimo Primera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, en lo referente a la evaluación visual de edificaciones e infraestructuras de alta concurrencia.

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