En el Ecuador, el 16 de abril de 2016 ocurrió un sismo de magnitud 7.8 en escala de Richter que causó víctimas mortales y afectó gravemente la infraestructura física de la ciudad, interrumpió los flujos sociales, económicos y políticos de las zonas afectadas, cortó comunicaciones, sistemas de generación y distribución de energía eléctrica, sistemas viales, entre otras; lo que evidenció la falta de planificación en gestión de riesgos, escueta normativa y  débiles procesos de gestión que no responden a una planificación territorial adecuada, lo que disminuyó la capacidad de respuesta y dificultó los procesos de recuperación.

Este es un hecho que ratifica la importancia de la gestión del riesgo, ante las diversas amenazas a las cuales los diferentes territorios se encuentran expuestos.

Al respecto, es importante señalar que en julio de 2016 se expide la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), que incluye una disposición transitoria, la décimo primera, con la finalidad de que se evalúen las infraestructuras, edificaciones y construcciones existentes, en especial las de alta concurrencia de personas, cuya finalidad es tomar las acciones preventivas que correspondan, a fin de precautelar la vida de las personas.

La referida disposición es de obligatorio cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Gobierno Central, en los tiempos, fases y con los parámetros determinados por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo (CTUGS).

Por su parte, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo a través de sus mecanismos de vigilancia ha desarrollado la plataforma SIOTUGS, que es en donde obligatoriamente deben, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, como entidades del Gobierno Central, cargar la información perteneciente a la fase de evaluación visual, y evaluación de riesgo sísmico y desempeño estructural.

Sin embargo y a pesar de la obligatoriedad, el cumplimiento de esta disposición legal es baja; así lo demuestra el registro de la plataforma SIOTUGS, en donde se puede verificar que a la fecha, de un total de 333 instituciones- 112 del Gobierno Central y 221 GAD municipales y metropolitanos- únicamente el 13% ha cumplido con la ley; mientras que, el 87%  no ha registrado ninguna información.

En este sentido es imperativo que se impulse desde los diferentes actores, medidas para dar cumplimiento a lo determinado en la norma, y se apliquen las políticas necesarias de precautelar el bienestar de sus habitantes y promover la resiliencia de su territorio ante un riesgo de carácter sísmico.

Dato: 

Disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo:

“Décimo primera.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos realizarán en el plazo de un año una evaluación de las infraestructuras, edificaciones y construcciones existentes en su jurisdicción, en especial las de alta concurrencia de personas, según los parámetros establecidos por el Consejo Técnico, con la finalidad de determinar aquellas que incumplan con las normas sobre construcción y riesgo. En caso de determinar incumplimientos que pongan en peligro dichas estructuras frente a fenómenos naturales se declararán en ruina y se aplicará lo dispuesto en el artículo 82, numeral 2 de esta Ley. En el caso de incumplimiento de esta obligación el ente rector nacional realizará dicha evaluación a costa del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. Para el efecto se aplicará el procedimiento de intervención regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Esa misma obligación tendrá el Gobierno Central en el plazo de un año en todas las infraestructuras, edificaciones y construcciones de las instituciones públicas, en especial las de alta concurrencia de personas, que se ubiquen en zonas rurales o sean parte de los sectores estratégicos, según los parámetros establecidos por el Consejo Técnico. En caso de determinar incumplimientos que pongan en peligro dichas estructuras frente a fenómenos naturales se adoptarán las medidas necesarias para remediarlos y de no ser posible se dispondrá su derrocamiento.

En el caso que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos incumplan los plazos antes indicados incurrirán en la infracción contemplada en el artículo 108 numerales 5 y 6, respectivamente”.

Foto portada: Diseño Sísmico en el Ecuador, Mapa Representación de zonas con mayor exposición de sismos. Fuente: MIDUVI / Intendencia Nacional de Información Territorial.

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