La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) y la Contraloría General del Estado (CGE) firmaron un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto coordinar la adopción y ejecución mutua de acciones específicas destinadas al control en el ámbito de sus atribuciones, así como capacitación y asesoramiento al personal de la SOT y de la CGE, a fin de obtener en los procesos de control en las etapas de ejecución y supervisión una actuación oportuna y eficaz de las entidades, observando siempre el marco jurídico de cada entidad.

La motivación para la suscripción de este instrumento se fundamenta en el mandato constitucional de coordinar acciones entre las instituciones del estado para el cumplimiento de sus fines; de la misma forma, se sustenta en el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado que, con Oficio No. 19532 de 22 de julio de 2022, concluyó que:

“Según lo previsto en los artículos 95, 96 numerales 1, 2, 3, 4 y 6 y 105 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, artículos 65, 69 y 71 del Reglamento a dicha Ley, con concordancia con los artículos 6, 18, 31 y 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la competencia para examinar, evaluar y controlar la asignación de uso del suelo, forma de ocupación, edificabilidad y aprovechamiento del suelo, de los planes parciales, planes especiales, PUES, PUAES y coeficientes en Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS);  a las resoluciones administrativas e informes para las transformaciones de uso, forma de ocupación, edificabilidad y aprovechamiento del suelo; planificación urbanística; y, a sus respectivas ordenanzas, es ejercida de modo concurrente por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y por la Contraloría General del Estado, con sujeción a las respectivas atribuciones y ámbitos de acción establecidos en dicho cuerpos legales para cada una de dichas entidades públicas. En tal virtud, ambos organismos de control deberán actuar coordinadamente o, en forma subsidiaria, a falta de acción de una de ellas. Sin embargo, en caso de conflicto entre prescripciones de ambos cuerpos normativos en lo relativo al control del ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en cuanto constituye norma especial, prevalece sobre la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado” (PGE, 2022)

Para el cumplimiento de los fines, las partes definieron entre otras obligaciones, las siguientes:

La Contraloría, en el marco de sus competencias efectuará el control posterior de actuaciones, operaciones o actividades que involucren la utilización de recursos públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y pondrá en conocimiento de la SOT cualquier irregularidad de inobservancia de normativa que regule el ordenamiento territorial, que, en este sentido, sea detectada en el ámbito de su competencia.

Mientras que la SOT, derivará los procesos a la CGE cuando de la acción de vigilancia y control, se pudiera presumir la existencia de infracciones administrativas y civiles culposas que sean competencia de la referida entidad pública.

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