La LOOTUGS establece claramente un régimen especial y no debe confundirse con un proceso común donde las y los ciudadanos son el epicentro de la revisión de la conducta, debido a que estas se realizan sobre el conjunto de las entidades, entendidas como organismos administrativos complejos, dotados de competencias, recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios, que deben actuar de conformidad con la ley.

En el proceso sustanciado se resolvió que se ha comprobado la existencia del hecho señalado en el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y que el GADM de Jaramijó es responsable de emitir actos administrativos contraviniendo la LOOTUGS y la Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura, Uso y Ocupación del Suelo del cantón, previo a la habilitación del suelo; es decir, sin realizar el proceso de fraccionamiento del suelo o su adecuación para urbanización.

Como resultado de la infracción, se ratificó la sanción del GADM Jaramijó, con una multa de 10 salarios básicos unificados (SBU), es decir, $4.250 dólares, conforme lo determina el artículo 109 de la LOOTUGS.

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