Con plan de remediación, Gobierno Municipal modificó el componente urbanístico del PUGS

La SOT inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar, luego de observar, durante la evaluación de los planes de uso y gestión del suelo, que este había incorporado a su instrumento de ordenamiento territorial una categoría denominada “Tratamiento de prevención”, misma que no consta en la Ley.

Por lo tanto, la “conceptualización y aplicación de la Ley es incorrecta para suelo urbano, puesto que se utilizaron todas las denominaciones no establecidas en el artículo 4 número 14 de la LOOTUGS; y, en concordancia a lo que manda el artículo 42 número 1,2 y 4 de la LOOTUGS, así como el incumplimiento de lo que determina el artículo 30 número 1, 2 y 4 de la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020”.

En tal virtud, el GAD para enmendar su conducta, acogiéndose a lo previsto en el artículo 110 de la LOOTUGS, presentó un plan de remediación ante la Intendencia Zonal 1 de la jurisdicción competente, esta en el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades a nivel desconcentrado, aprobó la propuesta formulada con la que se planteaba “eliminar el tratamiento de prevención debido a que esta denominación no está establecida en el marco normativo y esto motivó el inicio del proceso sancionatorio. La propuesta busca asignar el tratamiento de mejoramiento integral en suelo urbano no consolidado; el tratamiento de renovación en suelo urbano consolidado; y el tratamiento de recuperación en suelo urbano de protección”.

En el seguimiento del compromiso de remediación, la Intendencia Zonal verificó el cumplimiento de las actividades planteadas que, entre otras, constan: la aprobación de la actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial por el Concejo Municipal en el que se incluyen los cambios al componente urbanístico del PUGS, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial y, registrado en la plataforma IPSOT 2.0 de esta Superintendencia.

Finalmente, con informe técnico de cumplimiento de compromiso No. 003-PS-SOT-IZ1-2022-GADM Montúfar, la Intendencia Zonal 1 concluyó que el GAD Municipal, durante el periodo de 90 días, cumplió con todas las actividades propuestas conforme a derecho.

Finalmente, el órgano resolutor de la Superintendencia, con Resolución No. SOT-INPU-2023-001 en relación al procedimiento administrativo sancionador No. SOT-002-IZ1-2022, de 10 de enero de 2023, resolvió ratificar el estado de inocencia del GADM Montúfar, toda vez que se dio cumplimiento al compromiso de remediación.

Nota:

La LOOTUGS establece en el artículo 40 que los instrumentos de planeamiento del suelo son herramientas que orientan la generación y aplicación de la normativa urbanística, y consisten en: 1. Polígonos de intervención territorial. 2. Tratamientos. 3. Estándares urbanísticos.

Entre los tratamientos urbanísticos para suelo urbano (artículo 4 número 14 LOOTUGS), constan los siguientes:

  1. Tratamiento de conservación
  2. Tratamiento de consolidación
  3. Tratamiento de desarrollo
  4. Tratamiento de mejoramiento integral
  5. Tratamiento de sostenimiento

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