En ejercicio de sus atribuciones, la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y el GAD Parroquial Rural de Unamuncho firmaron un acta de cumplimiento del compromiso de remediación producto de las observaciones realizadas por la Zonal, al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT).

Es importante señalar que, una vez evaluado el PDOT formulado por el GAD Parroquial, la Intendencia Zonal identificó el cometimiento de una infracción leve, contemplada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), iniciando el procedimiento administrativo sancionador en contra del GAD por no incorporar el modelo territorial deseado, como parte del componente de la Propuesta del PDOT.

Este modelo es importante porque proyecta la imagen ideal de la parroquia a través de una representación gráfica del territorio, para llevar a cabo de manera sostenible, segura, adecuada, equitativa y eficiente la ocupación y actividades de la población en su territorio.

Por su parte, la evaluación de contenidos de los PDOT formulados o actualizados por los GAD parroquiales rurales, está orientada a garantizar la correcta aplicación de las disposiciones legales y normativas relativas a los instrumentos de ordenamiento territorial para estos niveles de gobierno, particularmente las relacionadas con la construcción y gestión de una visión a largo plazo, y el establecimiento de estrategias que orientan la implementación del Plan.

Al respecto, y con el fin de rectificar las observaciones producto de la evaluación del PDOT, que motivó el procedimiento sancionatorio, el GAD Parroquial de Unamuncho presentó un plan de remediación que, entre otras actividades, contemplaba: la construcción del modelo territorial deseado; validación y aprobación del Modelo Territorial Deseado por parte del GAD Rural de Unamuncho; proceso de registro del PDOT en el Registro Oficial, que fueron ejecutadas acorde al cronograma propuesto.

Con este antecedente, la Intendencia Zonal 3, mediante un informe técnico estableció el cumplimiento del Acuerdo de Remediación firmado entre las partes, con lo cual el GAD evitó la sanción por la infracción determinada en el artículo 106, numeral 1 de la LOOTUGS.

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