El artículo 69 del Reglamento a la LOOTUGS (2019) establece que, “La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, para el oportuno ejercicio de su facultad de control, desarrollará la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno y de los procesos de gestión y uso del suelo mediante la planificación anual de control”.
En este sentido, la Superintendencia ya cuenta con el Plan Anual de Control (PAC) y el Plan Anual de Vigilancia (PAV) 2025. Estos planes son instrumentos técnicos que organizan y establecen las acciones programadas, actividades y procedimientos que se ejecutarán para lograr los objetivos de la vigilancia o el control de los procesos de ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico, uso y gestión del suelo, enmarcados en los lineamientos, políticas, objetivos y estrategias institucionales.
En este contexto, el Plan Anual de Control para el año 2025 consta de cuatro acciones programadas de control:
- Verificación y validación del registro de los instrumentos de ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico, uso y gestión del suelo.
- Evaluación de los actos administrativos y normativos emitidos respecto a las infracciones y sanciones sujetas al control de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.
- Evaluación de contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
- Evaluación del proceso de control de la normativa en materia de construcción realizado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.
Mientras que, el Plan Anual de Vigilancia se enfoca en las siguientes acciones programadas:
- Revisión de la gestión de asentamientos humanos de hecho.
- Revisión de las regulaciones relacionadas a instrumentos de gestión del suelo en la planificación cantonal de los GADM correspondientes a la región sierra sur del Ecuador.
El concepto de control se define como la “Capacidad para verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y estándares establecidos por la Constitución y la Ley, atendiendo el interés general, la correcta y oportuna aplicación de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo -LOOTUGS-, su Reglamento y las regulaciones nacionales emitidas por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo -CTUGS”.
Por otro lado, la vigilancia se entiende como la “Capacidad para advertir, prevenir y orientar a que las actuaciones de las entidades responsables del ordenamiento territorial, planeamiento urbanístico, uso y gestión del suelo cumplan con las normas, regulaciones, estándares y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente”.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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