La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) informa a la ciudadanía que la figura de la remediación, enmienda y reparación está regulada en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS). Este mecanismo puede aplicarse dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios hasta antes de la emisión de la resolución administrativa. Mediante esta figura, los administrados, ya sean Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) o entidades del Gobierno Central, pueden presentar una petición ante la SOT para enmendar acciones u omisiones que puedan constituir infracciones administrativas contrarias al ordenamiento territorial.

Al recibir dichas peticiones, las Intendencias Zonales, en su calidad de órgano instructor, deberán suspender el procedimiento administrativo sancionador y, en el plazo previsto por la normativa, aprobar, negar o solicitar aclaraciones o ampliaciones a la solicitud de remediación o enmienda. Esta decisión constituye una prerrogativa de la SOT y se fundamenta en criterios técnicos y jurídicos debidamente motivados.

Una vez vencido el plazo establecido para cumplir con la remediación, contado desde la suscripción del acta de compromiso correspondiente, la Intendencia Zonal de la Superintendencia elaborará un informe de análisis para verificar su cumplimiento o incumplimiento. En caso de incumplimiento, la SOT reanudará el procedimiento administrativo sancionador y determinará la sanción conforme al tipo de infracción administrativa (leve, grave o muy grave), tal como lo establece la LOOTUGS.

Cabe destacar que, a través de la remediación o enmienda, así como, mediante la resolución administrativa sancionadora, esta Superintendencia, con una visión prospectiva, busca corregir las problemáticas territoriales identificadas en los instrumentos de planificación y prevenir la repetición de actos contrarios a la Ley y a la normativa técnica correspondiente al ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.

Como parte de las medidas de reparación determinadas en las resoluciones administrativas, se incluyen acciones como:

  • Remisión al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo (CTUGS) para capacitación en su atribución de asesoría (Art. 92, número 3 de la LOOTUGS).
  • Remisión del expediente a la autoridad competente de control, dentro de su ámbito de atribuciones.
  • Compromiso de no repetición.
  • Otras acciones pertinentes.

La importancia de la remediación dentro de estos procedimientos radica en las disposiciones legales establecidas en la LOOTUGS. Según su artículo 110, se concede un plazo de hasta tres meses para la enmienda y reparación: “Hasta antes de la emisión de la resolución por parte de la Superintendencia, la entidad pública sujeta a control podrá ofrecer un compromiso tendiente a enmendar la acción u omisión motivo del procedimiento sancionatorio y la reparación de los bienes jurídicos afectados. La entidad pública sujeta a control tendrá el plazo de tres meses para cumplir el compromiso; caso contrario, el procedimiento sancionatorio continuará su trámite”.

Asimismo, el artículo 93, letra e) del Reglamento a la LOOTUGS establece que el plazo de cumplimiento no podrá exceder los 12 meses desde la aprobación de la solicitud.

Por otro lado, es importante recordar que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, dispone el orden jerárquico de aplicación de las normas, situando a la Constitución por encima de tratados internacionales, leyes orgánicas y demás actos administrativos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, prevalecerá la norma superior, garantizando el cumplimiento del mandato constitucional.

En este sentido, cualquier disposición reglamentaria que contravenga lo dispuesto por la ley no podrá ser aplicada. La Superintendencia ratifica su compromiso con el respeto a la jerarquía normativa y el principio de legalidad en todos sus procedimientos.