La SOT identificó que el municipio había asignado un tratamiento urbanístico incorrecto al polígono PIT-R13 —suelo rural de protección—, designándolo como “mitigación” en su PUGS. Esta clasificación contravenía el artículo 42 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), que establece tratamientos de “conservación” o “recuperación” para estas áreas. La omisión fue calificada como infracción leve, según el número 1 del artículo 106 de la misma ley.