Con el propósito de fortalecer el marco normativo que rige la planificación y gestión del suelo en el país, el Superintendente de Ordenamiento Territorial, Mag. Pablo Iglesias Paladines, presentó a la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional, el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS)”.
La propuesta reúne reformas orientadas a garantizar un ordenamiento territorial eficiente, coherente y transparente, en beneficio de los gobiernos locales y de la ciudadanía.
Entre los principales ejes reformatorios incluidos en el proyecto, se destacan:
- Asegurar la coherencia entre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) y los planes de uso y gestión de suelo (PUGS), estableciendo plazos claros y sanciones efectivas por incumplimiento.
- Fortalecer los mecanismos de transparencia, obligando a los GAD a registrar en la plataforma de la SOT sus instrumentos técnicos y actualizaciones, con el fin de garantizar el acceso ciudadano a la información pública y facilitar la labor de control estatal.
- Definir que la SOT administre: el Registro y Actualización del Sistema del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el Sistema Nacional de Información Geográfica para la Planificación Territorial, el Repositorio Nacional de Información Registral de la Propiedad.
- Clarificar las competencias de control de la SOT, con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo de la LOOTUGS, resguardando el principio de seguridad jurídica.
- Incorporar infracciones al régimen de control de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos respecto a la aplicación de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
- Armonizar la normativa para el ejercicio de la potestad coactiva.
- Establecer multas compulsorias de forma proporcional y progresiva.
- Aclarar conceptos sobre tratamientos urbanísticos y componente estructurante.
- Fortalecer la potestad de la SOT, de disponer la suspensión temporal de la obra, o de su uso en el caso que esté concluida. En la resolución final se impondrá, de ser así, la suspensión temporal o permanente de la actividad, obra o proyecto; el derrocamiento u otras medidas urgentes, a costa de la entidad pública infractora.
- Fortalecer el financiamiento de la SOT.
- Establecer infracciones administrativas sujetas al control de la SOT relacionadas, entre otras, con: incumplimiento del proceso de regularización de asentamientos humanos de hecho declarados como prioritarios en el componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo, incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por suspensión temporal o permanente, o en medidas de reparación dispuestas en el ejercicio de la potestad de control y sanción de la SOT.
- Incluir como delito la regularización de asentamientos humanos de hecho en zonas de riesgo no mitigable.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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