Con el propósito de fortalecer el marco normativo que rige la planificación y gestión del suelo en el país, el Superintendente de Ordenamiento Territorial, Mag. Pablo Iglesias Paladines, presentó a la Comisión de Gobiernos Autónomos de la Asamblea Nacional, el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS)”.

La propuesta reúne reformas orientadas a garantizar un ordenamiento territorial eficiente, coherente y transparente, en beneficio de los gobiernos locales y de la ciudadanía.

Entre los principales ejes reformatorios incluidos en el proyecto, se destacan:

  1. Asegurar la coherencia entre los planes de desarrollo y ordenamiento territorial (PDOT) y los planes de uso y gestión de suelo (PUGS), estableciendo plazos claros y sanciones efectivas por incumplimiento.
  2. Fortalecer los mecanismos de transparencia, obligando a los GAD a registrar en la plataforma de la SOT sus instrumentos técnicos y actualizaciones, con el fin de garantizar el acceso ciudadano a la información pública y facilitar la labor de control estatal.
  3. Definir que la SOT administre: el Registro y Actualización del Sistema del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el Sistema Nacional de Información Geográfica para la Planificación Territorial, el Repositorio Nacional de Información Registral de la Propiedad.
  4. Clarificar las competencias de control de la SOT, con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo de la LOOTUGS, resguardando el principio de seguridad jurídica.
  5. Incorporar infracciones al régimen de control de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos respecto a la aplicación de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
  6. Armonizar la normativa para el ejercicio de la potestad coactiva.
  7. Establecer multas compulsorias de forma proporcional y progresiva.
  8. Aclarar conceptos sobre tratamientos urbanísticos y componente estructurante.
  9. Fortalecer la potestad de la SOT, de disponer la suspensión temporal de la obra, o de su uso en el caso que esté concluida. En la resolución final se impondrá, de ser así, la suspensión temporal o permanente de la actividad, obra o proyecto; el derrocamiento u otras medidas urgentes, a costa de la entidad pública infractora.
  10. Fortalecer el financiamiento de la SOT.
  11. Establecer infracciones administrativas sujetas al control de la SOT relacionadas, entre otras, con: incumplimiento del proceso de regularización de asentamientos humanos de hecho declarados como prioritarios en el componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo, incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por suspensión temporal o permanente, o en medidas de reparación dispuestas en el ejercicio de la potestad de control y sanción de la SOT.
  12. Incluir como delito la regularización de asentamientos humanos de hecho en zonas de riesgo no mitigable.

Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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