L
a Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) impuso la máxima sanción establecida en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD DMQ), por reincidir en el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 108, número 1, letra a, al haber emitido un acto administrativo que reactivó una Licencia Metropolitana Urbanística de edificación (LMU20) en un predio ubicado en una zona de alto riesgo, pese a la existencia de informes técnicos previos que advertían expresamente el peligro, así como de la normativa metropolitana urbanística que establece restricciones para edificar en áreas con susceptibilidad ante amenazas.
Durante la sustanciación de este caso se constató que, el GAD DMQ reactivó una LMU que se encontraba caducada, habilitando la construcción del proyecto denominado “Panorama III” en un predio que presenta alto riesgo ante deslizamientos. Aproximadamente el 50 % de su superficie se localiza sobre un relleno de quebrada, con un talud artificial de pendiente superior al 70 %, lo que compromete gravemente la estabilidad del terreno.
Esta situación fue advertida en el Informe Técnico de Calificación de Riesgo Nro. I-0060ECR-AT-DMGR-2022, emitido por la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito, que señalaba el riesgo para la vida, integridad física y seguridad de la población aledaña, al encontrarse en suelo de uso residencial con cercanía a una arteria vial.
La actuación del GAD DMQ constituye un nuevo acto administrativo, distinto al emitido y sancionado en el año 2023 por la SOT, que genera efectos jurídicos propios y diferenciados, configurando así la reincidencia en el cometimiento de la infracción administrativa establecida en la LOOTUGS.
Asimismo, se verificó el incumplimiento del artículo 2214 del Código Municipal, que regula las normas de construcción sismorresistentes en su circunscripción territorial. De igual forma, el Oficio Nro. GADDMQ-SGSG-2021-2824-OF del propio GAD evidenció que el predio no contaba con informes favorables de la Secretaría de Seguridad ni de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, documentación necesaria para la emisión de licencias de edificación en áreas que presentan susceptibilidad ante amenazas.
Como medidas de reparación, la SOT dispuso que el GAD DMQ:
- Evalúe técnica y jurídicamente el procedimiento de reactivación de la licencia y, de identificar vicios que afecten su legalidad, declare su nulidad y adopte las actuaciones administrativas correspondientes.
- Inicie el procedimiento de derrocamiento e indemnización, de ser el caso; garantizando el debido proceso, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Ante las omisiones e inobservancias del procedimiento por parte de los servidores del GAD DMQ y considerando además la reincidencia en la reactivación irregular de la licencia, la SOT trasladará el expediente a la Contraloría General del Estado, para que en el marco de sus atribuciones y competencias realice las acciones pertinentes.
Se recuerda que, las entidades administradas y sancionadas por esta Superintendencia, están obligadas a iniciar las acciones de repetición correspondientes, de conformidad con el artículo 109 de la LOOTUGS.
Finalmente, este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
comunicacion@sot.gob.ec


