La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja (GADM Loja) por incumplir su deber de control y sanción de las infracciones al ordenamiento territorial y al uso y gestión del suelo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).
La sanción se deriva del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ7-PAS-2025-019, iniciado a partir de una acción no programada de control, en la que se verificó que el GADM Loja no ejerció de manera efectiva su potestad para control del uso y ocupación del suelo en el cantón, pese a la existencia de infracciones evidentes en los sectores “Praderas del Mandango” y “Ciudad Eólica”.
En el sector Praderas del Mandango, las inspecciones técnicas constataron la ejecución de fraccionamientos de suelo, apertura de vías, construcción de viviendas y presuntos procesos de venta de lotes, sin que existan permisos municipales habilitantes. Si bien el GADM Loja acreditó la emisión de notificaciones y actuaciones de carácter informativo, no se evidenció el inicio ni la sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores, permitiendo la persistencia de los hechos irregulares.
Así mismo, en el sector Ciudad Eólica, ubicado en suelo rural de expansión urbana, se constató la remoción de suelo, amanzanamiento, apertura de vías, funcionamiento de maquinaria, construcciones y presunta comercialización de lotes, sin autorización administrativa. Incluso se verificó la colocación de sellos municipales de paralización, carentes de fecha y firmas, que resultaron ineficaces, ya que las actividades continuaron ejecutándose en el lugar.
La SOT determinó que las actuaciones del GADM Loja fueron insuficientes para configurar un ejercicio real del control y la sanción exigidos por la ley. En consecuencia, se concluyó que el GADM Loja incurrió en la infracción grave tipificada en el artículo 107, número 1 de la LOOTUGS, relativa al incumplimiento del deber de control y sanción de las infracciones al ordenamiento territorial y al uso y gestión del suelo. Además, el expediente será trasladado a la Fiscalía General del Estado por la presunta comercialización de lotes sin autorización administrativa.
Como resultado, mediante Resolución Nro. SOT-INAR-DIS-2026-006, la Superintendencia declaró la responsabilidad administrativa del GADM Loja e impuso una sanción económica de USD 13.361,97, conforme a los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y al marco sancionatorio vigente. Adicionalmente, como medida de reparación, se conminó al GADM Loja a ejercer de manera efectiva sus responsabilidades vinculadas al presenta caso, así como a iniciar los procesos de repetición que correspondan en contra de los servidores que por sus acciones u omisiones, dieron lugar al hecho sancionado.
Finalmente, la SOT recuerda que el ejercicio efectivo del control por parte de los GADM es una obligación legal, cuyo incumplimiento genera responsabilidad administrativa y afecta directamente la adecuada gestión del territorio.
Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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