El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guayaquil (GADM Guayaquil) fue sancionado por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) por incumplir su obligación de actualizar y remitir, de manera integral, la información del Catastro Georreferenciado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) y la Norma Técnica Nacional de Catastros expedida por el ente rector de hábitat y vivienda.

La sanción se deriva del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ5_8-PAS-2025-021, iniciado a partir de una Acción de Control mediante la cual se evaluó el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la actualización, implementación y mantenimiento del catastro urbano y rural. Como resultado de la evaluación técnica, se verificaron múltiples incumplimientos respecto de los parámetros, estándares, protocolos y plazos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0003-A.

Entre los principales hallazgos se evidenció que la información catastral remitida no cumplía con:

  • La estructura ni con la totalidad de los parámetros técnicos exigidos.
  • No se incorporaron los componentes físico, económico y jurídico de manera integral, conforme la normativa vigente.
  • No se acreditó la remisión semestral obligatoria de información actualizada al ente rector.
  • No se constató la implementación completa y funcional del Sistema Geográfico Catastral Local (SIGCAL), conforme a las características previstas en la Norma Técnica Nacional de Catastros.
  • Así mismo, no se cumplieron los parámetros de exactitud posicional ni la inclusión obligatoria de la codificación catastral nacional para asegurar la interoperabilidad con el Sistema Nacional Integrado y Georreferenciado.

La SOT determinó que estos incumplimientos configuran la infracción grave tipificada en el artículo 107, número 7, de la LOOTUGS, relativa a la actualización y remisión de la información del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, conforme a los estándares y disposiciones emitidas por el ente rector.

En consecuencia, mediante Resolución Nro. SOT-INAR-DIS-2026-0012, la Superintendencia declaró la responsabilidad administrativa del GADM Guayaquil e impuso una sanción económica de USD 23.969,97 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, determinada bajo criterios de proporcionalidad y en aplicación del régimen sancionatorio. Adicionalmente, como medida reparatoria, se dispuso al GADM Guayaquil actualizar integralmente su información catastral urbana y rural conforme a los parámetros técnicos establecidos, debiendo remitirlo al ente rector e informar su cumplimiento a esta Superintendencia.

Según estimaciones basadas en el anuario de Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe de la CEPAL, el GADM Guayaquil estaría dejando de percibir anualmente USD 234.7 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, al no cumplir con su obligación de mantener actualizado su catastro conforme la normativa vigente.

Finalmente, la SOT recuerda que la actualización permanente del catastro es una responsabilidad y obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y constituye un elemento esencial para garantizar la adecuada planificación territorial y la garantía de los derechos de las personas sobre el suelo.

Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.

 

Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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