Respecto al caso originado por la construcción de un edificio en el sector de Guápulo, en el centro norte de Quito, la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) resolvió sancionar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD DMQ), dentro del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ9-PAS-2025-007.
La resolución determina la existencia de responsabilidad administrativa por la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU (20) Nro. 2024-58283-01, correspondiente al proyecto “Edificio Sr. Byron Herrera Santa Cruz”, ubicado en el núcleo histórico de Guápulo. De acuerdo con el análisis técnico y jurídico efectuado por la SOT, se concluyó que la licencia fue emitida vulnerando las normas especiales que protegen el paisaje urbano histórico de Guápulo. Particularmente, se autorizó una edificación de tres pisos en un entorno donde predominan, tanto en la manzana como en el tramo, construcciones de menor altura, lo que altera el perfil urbano arquitectónico del sector y la línea de cubiertas característica del lugar. Esta decisión contraviene disposiciones contenidas en la propia normativa municipal del GAD DMQ, que exige que las nuevas edificaciones en áreas históricas se integren armónicamente al entorno patrimonial.
La SOT determinó que la emisión de este acto administrativo constituye una infracción al ordenamiento territorial y gestión del suelo conforme al artículo 106, número 2, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS). En consecuencia, se impuso una multa de USD 7.484,00 al GAD DMQ.
Adicionalmente, en aplicación del artículo 109 de la LOOTUGS, se determinó como medida de reparación que, en el marco de su normativa aplicable y de sus competencias constitucionales y legales, y ante la detección de vicios que afectan la legalidad del acto administrativo, se proceda a declarar su nulidad y a adoptar las actuaciones administrativas posteriores que correspondan de conformidad con la normativa pertinente. Consecuentemente, deberá iniciarse el procedimiento correspondiente para el derrocamiento parcial del inmueble, garantizando la restitución de la armonía del entorno urbano y espacial, a fin de que la edificación se integre a la morfología protegida del núcleo de Guápulo. Asimismo, deberá ejecutarse el proceso de indemnización al que hubiere lugar, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso, la seguridad jurídica y los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La SOT remitirá el expediente a la Contraloría General del Estado por las acciones u omisiones de los servidores públicos del GAD DMQ, y al Viceministerio de Cultura y Patrimonio, para que dichas entidades analicen la pertinencia de iniciar las acciones que correspondan.
La Superintendencia enfatiza que la protección y salvaguarda del patrimonio cultural y del paisaje urbano constituye un deber y responsabilidad de los GADM, orientado a preservar la memoria histórica, la identidad colectiva y el valor social del territorio. Este deber compromete a que las decisiones relativas al planeamiento urbanístico garanticen su conservación, su uso adecuado y transmisión a las futuras generaciones, en estricto apego al interés público y a la legalidad urbanística.
Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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