La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM Antonio Ante), por la transformación de la clasificación del suelo de 2.134 hectáreas, incumpliendo el procedimiento establecido en la normativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) y la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA).

Del análisis técnico y jurídico realizado, se determinó que el GADM de Antonio Ante incorporó en el Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) nuevas delimitaciones de suelo rural de expansión urbana y de suelo urbano que, en comparación con lo previamente establecido en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) aprobados en 2015 y 2019, en cuanto a su forma, ubicación y superficie, configuran una transformación del suelo originalmente destinado a uso agrario.

La Superintendencia verificó que dichas transformaciones territoriales fueron aprobadas sin observar los procedimientos obligatorios establecidos en la normativa, especialmente aquellos relacionados con la obtención de la autorización previa por parte de la Autoridad Agraria Nacional. De la evaluación realizada se constató el incumplimiento de cinco de los seis parámetros exigidos para la transformación de suelo rural de uso agrario a suelo rural de expansión urbana o a suelo urbano, evidenciándose la ausencia de solicitud anterior y válida, informes técnicos habilitantes y autorización expresa del ente rector.

La SOT determinó, conforme la Ley, que estas actuaciones constituyen una infracción al ordenamiento territorial, de acuerdo con el artículo 108, número 2 de la LOOTUGS. En consecuencia, se impuso al GADM Antonio Ante una multa de USD 35.525,88, equivalente a 73,71 salarios básicos unificados, determinada en función de la gravedad de la infracción, la magnitud de las modificaciones territoriales efectuadas y la asignación presupuestaria del GAD.

En aplicación del artículo 109 de la LOOTUGS se dispuso, como orden de reparación, que el GADM Antonio Ante adecúe su Plan de Uso y Gestión de Suelo conforme al marco legal vigente, observando los procedimientos, requisitos y autorizaciones obligatorias.

Finalmente, la SOT dispuso remitir el expediente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a fin de que dicha entidad actúe en el marco de sus competencias y, de ser el caso, evalué la mejora continua de los instrumentos y la política pública en la materia.

La Superintendencia enfatiza que la planificación territorial debe garantizar coherencia, continuidad y sujeción estricta al marco normativo, particularmente cuando se trata de transformaciones de suelo rural de uso agrario, cuya regulación responde a criterios técnicos y de soberanía alimentaria. El incumplimiento de estos procedimientos no solo vulnera el ordenamiento jurídico, sino que puede generar impactos negativos en la gestión sostenible del territorio.

El presente comunicado se refiere exclusivamente a los elementos que constan en el expediente del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar la resolución en sede administrativa o judicial.  

 

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