La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca (GADM Cuenca) en el marco de la Acción No Programada de Control denominada “Evaluación de la actualización de la información catastral del GADM Cuenca”, relacionada a la obligación de registrar la información catastral actualizada, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) y con las normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos que el ente rector de hábitat y vivienda establezca para el efecto.
La SOT verificó que la base gráfica catastral no incluyó la totalidad de los parámetros definidos en la Norma Técnica Nacional de Catastro y que el Sistema de Información Geográfica Catastral Local (SIGCAL) presentaba limitaciones funcionales, al no evidenciar manuales, módulos integrales, ni operatividad completa.
Asimismo, si bien el GADM Cuenca alegó cumplimiento del cronograma de entrega de información al ente rector, la sola remisión periódica no constituye una actualización integral conforme los estándares técnicos vigentes. La obligación legal no se limita al envío de información, sino que comprende la conformación, estandarización, actualización y mantenimiento integral del catastro, en sus componentes físicos, jurídicos y económicos.
En consecuencia, se determinó que el GADM Cuenca no contaba con un catastro integral multifinalitario actualizado en los términos exigidos por la normativa técnica, configurándose la infracción grave prevista en el artículo 107 número 7 de la LOOTUGS, por lo que se impuso la sanción de USD $ 23.040,04 (VEINTE Y TRES MIL CUARENTA DÓLARES CON 04/100 de los Estados Unidos de Norteamérica); y se dispuso como medidas reparatorias la actualización del catastro de conformidad con la normativa. Además, se dispuso la remisión del expediente al ente rector de hábitat y vivienda, así como a la Contraloría General del Estado (CGE) ante posibles afectaciones a los recursos públicos.
Es importante mencionar que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, además de recibir asignaciones presupuestarias por parte del Gobierno Central, tienen la posibilidad de autogestionar recursos mediante mecanismos vinculados con la gestión del suelo, para el financiamiento del desarrollo urbano, para lo cual el insumo base es el catastro actualizado.
Esto permite:
- Determinar con precisión la base imponible para la correcta recaudación del impuesto predial y otros tributos municipales.
- Identificar el incremento del valor de un bien generado por decisiones públicas, como construcción de equipamientos, pavimentación y aplicar instrumentos de captura de valor del suelo.
- Incrementar la recaudación para el financiamiento de servicios públicos municipales.
- Planificar de manera técnica la asignación de usos, edificabilidades y cargas urbanísticas, garantizando una distribución equitativa de beneficios y obligaciones.
El catastro actualizado y con un adecuado cumplimiento normativo constituye una herramienta fundamental para articular la recaudación con la planificación urbanística, ya que posibilita vincular información física, jurídica y económica del suelo con los instrumentos de planificación territorial. Sin esta base informativa consolidada, los mecanismos de financiamiento del desarrollo urbano pierden efectividad, se debilita la capacidad de control del uso y ocupación del suelo y se incrementa la discrecionalidad en la gestión territorial.
En consecuencia, la actualización catastral no solo cumple una función administrativa, sino que se configura como una condición estructural para la sostenibilidad financiera municipal y para la implementación efectiva de políticas de ordenamiento territorial orientadas al desarrollo urbano sostenible.
Según estimaciones basadas en el Anuario de Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe de la CEPAL, el GADM Cuenca estaría dejando de percibir anualmente USD $29,1 millones de dólares de los de los Estados Unidos de Norteamérica, al no cumplir su obligación de mantener actualizado su catastro conforme a la norma técnica.
Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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