La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Colta (GADM Colta), por incumplir su deber de control en materia de construcción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).
A través del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ3-PAS-2025-014, la SOT evaluó la normativa local vigente, verificándose que la Ordenanza Municipal Nro. 005-2006 de Urbanismo, Construcciones y Ornato no se encuentra armonizada con las normas nacionales de construcción, particularmente en lo referente a geotecnia, estructuras de hormigón armado y acero, pese a la obligatoriedad establecida en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para procesos constructivos posteriores a la reforma del año 2014.
Con respecto a los proyectos constructivos evaluados por la SOT, se determinó que el GADM Colta no ejerció de manera oportuna ni adecuada su potestad de control conforme a las Normas Ecuatorianas de la Construcción (NEC). El accionar municipal fue inicialmente reactivo y no preventivo, permitiendo la ejecución de intervenciones sin la verificación integral de los parámetros técnicos exigidos. No obstante, una vez que la Superintendencia inició las acciones de control y sanción correspondientes, el GADM adoptó medidas correctivas, disponiendo el derrocamiento total de la infraestructura ejecutada. Esta actuación posterior permitió eliminar el riesgo urbanístico identificado y restituir el estado material del predio, lo cual fue constatado por servidores públicos de esta institución mediante inspección técnica in situ.
Luego del análisis técnico y jurídico integral del expediente, y considerando el derrocamiento de la construcción objeto material de la presunta infracción, la SOT resolvió declarar la inexistencia de responsabilidad del GADM Colta, sin perjuicio de conminar la actualización de su ordenanza municipal para armonizarla con la LOOTUGS y las NEC, debiendo informar su cumplimiento en el plazo de tres meses.
La SOT ratifica su compromiso con la seguridad jurídica, la prevención de riesgos constructivos y el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Se recuerda que el ejercicio efectivo del control por parte de los GADM es una obligación legal, cuyo incumplimiento genera responsabilidad administrativa y afecta directamente la adecuada gestión del territorio y salvaguarda la vida de las personas.
Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
comunicacion@sot.gob.ec



