La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó con USD 36.206,20 al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Carbo (GADM Pedro Carbo), por incumplir su deber de control del cumplimiento de la normativa en materia de construcción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).
En el marco de la Acción Programada de Control 004-2025, la SOT evaluó el ejercicio de las competencias municipales relacionadas con la inspección y fiscalización de obras constructivas en el cantón, en referencia a las Normas Ecuatorianas de la Construcción (NEC). En este sentido, se revisaron cinco proyectos aprobados por el GADM Pedro Carbo entre los años 2022 a 2024, en los cuales se evidenciaron graves deficiencias estructurales, como: inexistencia de estudios de suelo, ejecución de modificaciones constructivas sin actualización de planos ni autorización municipal, entre otras. Asimismo, se determinó que ninguna de las cinco estructuras cumplía integralmente con los estándares mínimos establecidos en la NEC, particularmente en lo relativo al diseño sismorresistente.
Durante la sustanciación del procedimiento, el GADM argumentó que las diferencias detectadas obedecían a modificaciones realizadas por los propietarios durante la ejecución de las obras. No obstante, la SOT advirtió que el control municipal no se limita a la revisión documental previa a la emisión del permiso, sino que comprende la obligación legal de realizar inspecciones durante la ejecución de las obras, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de construcción, la normativa urbanística y las condiciones del permiso otorgado, conforme lo establece el artículo 79 de la LOOTUGS. En este caso, el GADM no remitió documentación que acreditara la ejecución de inspecciones técnicas periódicas ni la apertura de procedimientos sancionatorios frente a las irregularidades detectadas, pese a que su ordenanza local contempla expresamente la obligación de efectuar inspecciones periódicas y finales.
En consecuencia, la SOT determinó que el GADM Pedro Carbo incurrió en la infracción muy grave tipificada en el número 3 del artículo 108 de la LOOTUGS, que sanciona el incumplimiento del deber de control del cumplimiento de la normativa en materia de construcción. Como resultado del procedimiento, se impuso una sanción económica de USD 36.206,20, equivalente a 75,12 salarios básicos unificados, dentro del rango previsto por la ley para infracciones muy graves. La multa se determinó considerando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente, en relación con el riesgo que representan las construcciones observadas y su impacto en la seguridad y habitabilidad.
Se recuerda que el ejercicio efectivo del control por parte de los GADM constituye una obligación legal, cuyo incumplimiento genera responsabilidad administrativa y puede afectar directamente la adecuada gestión del territorio, así como la seguridad y la vida de las personas, especialmente en un país con alta exposición a amenazas sísmicas.
Con esta acción, la Superintendencia reafirma su compromiso de fortalecer el cumplimiento del ordenamiento jurídico y de promover una gestión territorial responsable, transparente y orientada a la protección del interés general.
Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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