La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD DMQ) por incumplir las obligaciones relacionadas con la actualización y remisión de la información catastral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) y en la normativa técnica aplicable en materia de catastro.

La sanción se deriva del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ9-PAS-2025-008, iniciado como resultado de una acción de control mediante la cual se evaluó el cumplimiento de las obligaciones del GAD DMQ en relación con la gestión, actualización y remisión de la información catastral, conforme a los estándares establecidos por la normativa técnica. 

En el marco del análisis técnico y jurídico realizado dentro del procedimiento administrativo sancionador, la Superintendencia determinó que el GAD DMQ incurrió en la infracción grave tipificada en el artículo 107, número 7 de la LOOTUGS, relacionada con el incumplimiento de las obligaciones de actualización y remisión de la información del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, de acuerdo con los estándares y disposiciones emitidas por el ente rector de hábitat y vivienda. 

El GAD no cumple con el 18,75% de los parámetros técnicos establecidos en la Norma Técnica Nacional de Catastros, al no reportar 21 parámetros de las bases catastrales (anexos A, B y C); la falta de implementación del SIGCAL (11 parámetros que no se verificaron); e incumple con 1 parámetro referente a la estructura de la clave catastral. Por otra parte, de acuerdo con la documentación que obra del expediente respectivo, cumple con la exactitud posicional, el sistema de referencia, la remisión periódica y la valorización catastral.

En consecuencia, mediante Resolución Nro. SOT-INAR-DIS-2026-016, la Superintendencia declaró la responsabilidad administrativa del GAD DMQ e impuso una sanción económica de 15.795,87 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, determinada conforme al régimen sancionatorio previsto en la LOOTUGS y respetando los criterios de proporcionalidad, motivación y garantizando la seguridad jurídica. Además, se dispuso como medida de reparación, conforme el artículo 109 de la LOOTUGS, actualizar la información catastral urbana y rural de su circunscripción territorial, de acuerdo con las normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos técnicos definidos.

Según estimaciones basadas en el anuario de Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe de la CEPAL, el GAD DMQ estaría dejando de percibir anualmente 189 millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, al no cumplir su obligación de mantener actualizado su catastro, según la norma vigente.

Finalmente, la SOT recuerda que la actualización permanente del catastro es una responsabilidad y obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y constituye un elemento esencial para garantizar la adecuada planificación territorial y la garantía de los derechos de las personas sobre el suelo.

Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.

 

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