La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, inició un procedimiento administrativo sancionador al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala (GADM Machala) por presuntamente incumplir su deber de control y sanción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).
El Procedimiento Administrativo Sancionador Nro. SOT-IZ7-PAS-2025-017 se originó de una Acción No Programada de Control ejecutada con el fin de verificar el cumplimiento de las competencias municipales relacionadas con el control y sanción sobre el uso y ocupación del suelo, así como la observancia de la normativa aplicable a procesos de fraccionamiento, subdivisión y habilitación del suelo.
Como resultado de las actuaciones de investigación y evaluación técnica efectuadas por la Superintendencia, se identificó un área ubicada en el sector denominado “La Clemencia”, dentro del perímetro urbano del cantón Machala, en la que se evidenció la existencia de una subdivisión predial. Del análisis de la información remitida por el propio Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, así como de la cartografía catastral oficial, se verificó la existencia de aproximadamente diecinueve lotes resultantes de un proceso de fraccionamiento del suelo respecto del cual no se identificaron actos administrativos habilitantes, planes parciales aprobados ni actuaciones de control y sanción orientadas a determinar posibles responsabilidades administrativas.
Durante la evaluación también se constató que el área objeto de análisis se encuentra atravesada por la línea de subtransmisión eléctrica “El Cambio – Machala”, de 69 KW, infraestructura que, de conformidad con la regulación sectorial vigente, requiere el respeto de una franja de servidumbre de dieciséis metros de ancho. En este contexto, la Superintendencia verificó la necesidad de que cualquier actuación urbanística desarrollada en el sector observe las restricciones técnicas y jurídicas derivadas de dicha infraestructura estratégica.
Durante la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador, el GADM Machala solicitó acogerse al mecanismo de compromiso de remediación previsto en el artículo 110 de la LOOTUGS, figura jurídica orientada a corregir y subsanar las acciones u omisiones que dieron origen al procedimiento administrativo.
Como parte de dicho compromiso, el GADM Machala ejecutó actuaciones de control sobre predios ubicados en el sector objeto de evaluación, desarrolló actuaciones previas de investigación, inició el correspondiente procedimiento administrativo sancionador por la ejecución de obras sin permisos municipales y el GADM culminó dicho procedimiento con la emisión de la resolución sancionadora a su administrado, mediante la cual se determinó responsabilidad administrativa y se impuso la sanción prevista en la Ley.
Posteriormente, la SOT a través de la Intendencia Zonal 7 realizó la verificación técnica y documental de las acciones implementadas por el administrado, concluyendo que las medidas comprometidas fueron ejecutadas dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Acta de Compromiso de Remediación Nro. SOT-IZ7-ACR-2025-001. Entre las actuaciones verificadas constan la realización de inspecciones técnicas, la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador municipal, la emisión del correspondiente dictamen de responsabilidad y la expedición de la resolución sancionadora.
En consecuencia, mediante resolución administrativa, la SOT declaró la inexistencia de responsabilidad administrativa dentro del procedimiento, al verificarse el cumplimiento íntegro del compromiso de remediación suscrito por el administrado, conforme a lo previsto en la LOOTUGS, su reglamento y la normativa conexa.
Finalmente, la SOT destaca la figura de la remediación, como una alternativa contemplada en el ordenamiento jurídico para los administrados, que permite la corrección efectiva de problemáticas detectadas, por sobre el establecimiento de sanciones pecuniarias.
El presente comunicado versa sobre los hechos constantes en el expediente del procedimiento administrativo sancionador a la fecha, dejando a salvo el derecho del administrado en impugnar ya sea en vía administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
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