La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) puso en conocimiento de la Fiscalía General del Estado (FGE) hechos que presuntamente constituirían delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), cometidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD DMQ), relacionados con modificaciones o alteraciones de información oficial en la base de datos de catastro, bajo su custodia.
Estos hallazgos fueron obtenidos de la ejecución de una acción no programada de control y una acción no programada de vigilancia, relacionadas con la actualización y remisión de la información catastral, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS) y la normativa técnica aplicable en materia de catastro.
En este contexto, la SOT verificó que el GAD DMQ, como sujeto controlado, remitió información parcial en las diversas etapas de la investigación y, entre estas, se habrían realizado modificaciones o alteraciones injustificadas en las bases de datos. Por lo tanto, se determinó que la información catastral habría sido modificada por el GAD DMQ, con el propósito de pretender simular el cumplimiento normativo sobre la actualización y remisión de la información catastral a la SOT.
Cabe destacar que esta entidad de control ya emitió la correspondiente sanción administrativa dentro del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ9-PAS-2025-008, iniciado como resultado de la acción no programada de control “Evaluación de la actualización de la información catastral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quito” mediante la cual se determinó el incumplimiento del GAD DMQ respecto de: la totalidad de parámetros de las bases catastrales, la implementación del SIGCAL; y, la codificación de la clave catastral, conforme a la Norma técnica nacional de catastros.
En consecuencia, al tratarse de una presunta falsificación informática (art. 234.1); así como, una supuesta alteración de evidencias y elementos de prueba (art. 292), considerados como delitos en el COIP, se presentó ante la Fiscalía General del Estado la denuncia formal, con el fin de que se inicie el proceso de investigación que corresponda en el marco de sus competencias.
Finalmente, se aclara que esta Superintendencia, al poner en conocimiento estos hechos ante la FGE, actuó en estricto apego del ordenamiento jurídico, específicamente en cuanto al deber de todo servidor público de denunciar la comisión de un presunto delito, cuando tenga conocimiento de este (arts. 421 y 422, número 1 del COIP).
El presente comunicado no pretende incidir de forma alguna en la independencia e imparcialidad de la labor investigativa de la FGE, ni tampoco afectar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa que le asiste a la entidad denunciada; por el contrario, busca transparentar y difundir a la ciudadanía, la labor de esta entidad de control, en cuanto al cumplimiento de sus atribuciones contempladas en la Constitución de la República y la ley.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
comunicacion@sot.gob.ec


