IPSOT es una plataforma tecnológica creada por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo – SOT-, para que, a través de ella, los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales puedan registrar sus instrumentos de ordenamiento territorial.

Ingresar a la IPSOT es muy sencillo, debido a su fin específico, esta fue diseñada con un entorno amigable que permite al usuario acceder a varias opciones: al botón de inicio de sesión, el manual de usuario y finalmente al registro de los instrumentos.

¿Cómo acceder a IPSOT?

Para acceder al entorno de la IPSOT es necesario ingresar al sitio web de la SOT, www.sot.gob.ec y en su página principal o portada, desplazarse hasta abajo, donde encontrarán el block que los dirigirá a la plataforma; dentro de ella, podrán realizar el registro. En caso de no saber cómo hacerlo, el entorno ofrece la opción de ver un video tutorial en donde se detalla el paso a paso.

¿Cuáles son los documentos que se deben registrar en IPSOT?

De acuerdo con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo – LOOTUGS, los GAD de los tres niveles de gobierno deberán registrar su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, de acuerdo a sus competencias y anexando la ordenanza de aprobación, excepto los parroquiales, quienes en su defecto deberán anexar una Resolución aprobatoria.

En el caso de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y/o metropolitanos, ellos deberán adicionar al registro del PDOT, su Plan de Uso y Gestión del Suelo, el cual debe estar aprobado en la misma ordenanza del PDOT, y finalmente la información geográfica.

Tanto los GAD provinciales, así como los municipales y parroquiales, deberán registrar sus instrumentos de planificación en un plazo máximo de 60 días a partir de su publicación, según lo determina el artículo 106, numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo – LOOTUGS.

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