La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) a través la Intendencia Zonal 7 inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Arcapamba del cantón Zaruma, provincia de El Oro, por el cometimiento de la infracción leve, tipificada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).

Esta infracción, sujeta al control de la SOT, hace referencia a la aprobación o aplicación de instrumentos de ordenamiento territorial y de uso y gestión del suelo que contraríen lo establecido en la LOOTUGS y demás normativa aplicable.

Las circunstancias que derivaron el inicio del proceso administrativo sancionador son el resultado de la ejecución del Plan Anual de Control 2022 correspondiente a la Acción Programada 003, que hace referencia a la evaluación de contenidos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial formulados o actualizados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Parroquiales rurales; cuyo objetivo es garantizar la correcta aplicación de las disposiciones legales y normativas relativas a los instrumentos de ordenamiento territorial para estos dos niveles de gobierno, particularmente las relacionadas con la construcción y gestión de una visión a largo plazo, y el establecimiento de estrategias orientadas hacia la implementación del Plan.

En conocimiento del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el GAD Parroquial Rural reconoció su responsabilidad por el cometimiento de la infracción tipificada en el Art. 106 numeral 1 de la LOOTUGS y solicitó a la Intendencia Zonal la posibilidad de enmendar e incorporar al PDOT las “Estrategias y metodología de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la parroquia Arcapamba”, con el objetivo de “garantizar de manera eficiente y transparente, a los ciudadanos de la parroquia Arcapamba a través del ordenamiento territorial, una revisión permanente del PDOT para la toma de decisiones adecuadas y oportunas, la eficiencia de los procesos, la optimización de recursos y el cumplimiento de las metas, sobre la base de información que genere el GAD. […]” 

En este marco, el GAD parroquial, deberá dar estricto cumplimiento al compromiso de remediación suscrito el 24 de octubre de 2022, el cual busca garantizar la correcta aplicación de normativas que rigen para tener un instrumento de planificación que cumpla los fines para el cual fue construido.

El plazo establecido para el cumplimiento de la presente acta es de tres (3) meses, período en el cual la Intendencia Zonal 7 dará seguimiento a la ejecución del compromiso de remediación propuesto por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Arcapamba.

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