Cuando existe un bien declarado como patrimonial y dicha condición no ha sido revocada conforme manda el ordenamiento Jurídico, es deber del Estado garantizar su preservación y mantenimiento .

En tal virtud, en el proceso sustanciado en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, se resolvió que es responsable de emitir actos administrativos contrarios a lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura y demás normativa aplicable, razón por la que se aplicó una sanción de 50 salarios básicos unificados por cometimiento de la infracción establecida en el artículo 108, número 1, letra b) de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).

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