El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Pimocha y la Intendencia Zonal 5-8 de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) firmaron un Acta Compromiso de Remediación, que tiene como objetivo corregir la propuesta de modelo territorial deseado del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) identificado por la Intendencia durante la evaluación del instrumento.

Con este compromiso, el GAD busca remediar, enmendar o reparar la acción u omisión que motivó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por parte de la Intendencia Zonal por el cometimiento de una infracción leve, tipificada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), como resultado de la ejecución del Plan Anual de Control 2022 de esta Superintendencia.

Este parámetro -modelo territorial deseado- se define como la proyección de la imagen ideal a través de una representación gráfica del territorio, para que la ocupación y actividades de la población se desarrollen de manera sostenible, segura, adecuada, equitativa y eficiente (Planifica Ecuador, 2019). Al respecto, el Gobierno Parroquial mediante el Plan de Remediación se compromete a:

  • Desarrollar y complementar la información contenida en el PDOT 2020-2023 del GADPR Pimocha, con mapas Geográficos y esquemas cartográficos que ilustren el Modelo Territorial deseado.
  • Realizar reuniones con el equipo técnico del GAD Parroquial para evaluar los contenidos para su posterior aprobación.
  • Una vez elaborado la información geográfica y cartográfica se subirá a la plataforma IPSOT, como anexo del PDOT vigente.

Para su cumplimiento, el GAD tiene un plazo de dos meses. Cabe señalar que, en cualquier etapa de la ejecución, la Intendencia Zonal 5-8 podrá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pimocha, informes y/o documentos que verifique que se están ejecutando las actividades, conforme el cronograma propuesto por el GAD. En caso de incumplimiento, esta Superintendencia continuará con el Procedimiento Administrativo Sancionador conforme lo establecido el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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