La Intendencia Zonal 7 de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Macará, por el cometimiento de una infracción leve, contemplada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), sujeta al control de la Superintendencia.
El GAD Municipal, en conocimiento del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS y artículo 93 de su Reglamento, planteó a la Zonal 7 de la SOT un compromiso de remediación, con el fin de enmendar los incumplimientos identificados por la Intendencia en el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) cantonal que, entre otros contempla:
Enmendar la asignación de tratamientos urbanísticos para suelo urbano. En el componente urbanístico del PUGS, los Polígonos de Intervención Territorial (PIT) de suelo urbano de protección, fueron objeto de tratamientos urbanísticos de conservación y de tratamiento urbanístico de mejoramiento integral; en tal virtud, los PIT con un tratamiento de mejoramiento integral estarían contradiciendo lo expuesto en el art. 42 de la LOOTUGS y al art. 30 de la Resolución 0005-CTUGS-2020.
Mientras que, en la asignación de tratamientos urbanísticos para suelo rural, los polígonos de intervención territorial de producción en suelo rural, se asigna un tratamiento de conservación-promoción productiva, contradiciendo los artículos antes mencionados, motivo por el cual, también serán sujetos de subsanación.
En este contexto, el GAD Municipal de Macará, se compromete a dar estricto cumplimiento al compromiso de remediación suscrito entre las partes, el 06 de enero de 2023, el cual busca garantizar la correcta aplicación de normativas que rigen para que el instrumento de planificación cumpla los fines para el cual fue construido. Para el cumplimiento del compromiso, el municipio tiene un plazo de tres meses, tiempo en el que deberá ejecutar el cronograma de actividades propuesto, para el efecto.
En el caso de incumplimiento, la Intendencia Zonal 7 continuará con la sustanciación del Procesos Administrativo Sancionador, conforme lo establece el artículo 110 de la LOOTUGS.
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