La Intendencia Zonal 5-8 de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, por el cometimiento de una infracción leve, contemplada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).

Al respecto, el GAD Municipal acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS y artículo 93 de su Reglamento, planteó un compromiso de remediación, con el fin de enmendar los incumplimientos identificados por la Intendencia Zonal en el Componente Estructurante del PUGS, producto de la evaluación de los contenidos del Plan de Uso y Gestión de Suelo ejecutado por la Superintendencia, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2022.

En este contexto, el GAD, mediante el Plan de Remediación, en el plazo de tres meses, a partir del 6 de enero de 2023, se compromete a enmendar o reparar las acciones u omisiones observadas en el PUGS del cantón.  Para el efecto, realizará la subclasificación de suelo rural utilizando las denominaciones establecidas en el Art. 19 de la LOOTUGS, y para las asignaciones de tratamientos urbanísticos en el suelo rural, acatará lo dispuesto en los Arts. 41 y 42 de la Ley antes mencionada; también definirán los usos y ocupaciones principales y complementarios del suelo, de acuerdo a lo estipulado en los Art. 22 y 23 de la LOOTUGS.

El GAD Municipal, también se compromete a realizar estudios que ayuden a identificar las zonas de riesgos, para complementar la subclasificación de suelo urbano de protección y suelo rural de protección, en la que incorporarán las cartografías temáticas por cada parámetro, con el fin de corregir la denominación “suelo rural de Protección Cultural”, categoría que no contempla la ley.

Por su parte, la Intendencia Zonal, en cualquier etapa de la ejecución del Compromiso de Remediación, podrá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, informes y documentos que verifiquen su ejecución. En caso de incumplimiento, al Compromiso de Remediación, se continuará con la sustanciación del Procedimiento Administrativo Sancionador, conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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