GAD de Montecristi enmendó problemática territorial
La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra del GAD Municipal de Montecristi, por emitir un permiso, mediante el cual aprueba una urbanización “ARENA BEACH” que interceptaba con el Área Protegida del “Refugio de Vida Silvestre Marino – Costero Pacoche”; en donde, parte del proyecto urbanístico estaría sobre esta área.
En tal virtud, el GAD estaría incurriendo en una infracción muy grave, tipificada en el artículo 108, número 1, letra b : “Infracciones muy graves.- Son infracciones muy graves: 1. Emitir actos administrativos y normativos de ordenamiento territorial y uso y gestión del suelo que contravengan: (…) b) La legislación nacional y local sobre protección del patrimonio que implique daños o deterioro de los bienes protegida”, de la LOOTUGS.
Para enmendar la problemática territorial, el GAD municipal de Montecristi, acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS y 93 de su Reglamento presentó un Acta Compromiso de Remediación a la Intendencia Zonal 4 de la SOT; mediante el cual, el GAD acordó corregir su error a través de una reforma en el diseño de la urbanización “ARENA BEACH”, respetando los límites del área protegida.
Entre los mecanismos aplicados para cumplir con el plan de remediación, el GAD realizó los siguientes actos:
Presentar el anteproyecto de rediseño de la urbanización con el polígono sin intercepción al bosque protector; informe de aprobación del rediseño de la urbanización; aprobación del rediseño de la urbanización mediante Resolución Administrativa por el alcalde del GAD; protocolización e inscripción del rediseño de la urbanización con el nuevo polígono que no intercepte con el área protegida e iniciar un plan de compensación ambiental (Plan de Reforestación), cuyo seguimiento le compete al ente rector del ambiente.
La SOT, en el seguimiento del compromiso de remediación, verificó que el nuevo diseño del proyecto de urbanización cuente con los certificados del Sistema de Áreas Protegidas (SNAP); Patrimonio Forestal Nacional y Zonas Intangibles; y Categorización Ambiental, emitidos por las entidades competentes, debidamente legalizados en la Notaría y marginados en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón y; ¡lo más importante! garantizando el respeto de los límites del Área Protegida del “Refugio de Vida Silvestre Marino – Costero Pacoche”.
Es importante puntualizar que, uno de los mecanismos establecidos por el GAD, en el Plan de Remediación fue “Iniciar un plan de compensación ambiental (proceso de reforestación) sobre el área intervenida, en atención al artículo 292 del Código Orgánico del Ambiente”, y en su cumplimiento presentó el Plan de reforestación de la urbanización Arena Beach.
Por su parte, la Intendencia Zonal, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y artículo 66 literal h) del Reglamento a la mencionada Ley, corrió traslado a la Dirección Zonal 4 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica el “Plan de reforestación de la urbanización Arena Beach, ubicada en el sitio El Mangle en el cantón Montecristi, provincia de Manabí”, para que en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico del Ambiente y siendo la autoridad competente, establezca el respectivo mecanismo de control y seguimiento al cumplimiento de Plan de Reforestación.
Dato: Según la página del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), el Ecuador es la tercera nación de Sudamérica que más recursos invierte en la conservación de su patrimonio natural. Actualmente, el país cuenta con 50 áreas protegidas distribuidas en la parte continental e insular, las cuales representan alrededor del 19,93% del territorio nacional.
Dirección de Comunicación Social y Multimedia
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
comunicacion@sot.gob.e