La Intendencia Zonal 7 de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palanda firmaron un acta compromiso de remediación, mediante el cual el GAD enmendará los incumplimientos identificados por la Intendencia en la evaluación del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), referente a la asignación de tratamientos urbanísticos para el suelo rural de este cantón.

En tal virtud y conforme atribuciones, la Zonal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del GAD Municipal de Palanda, al identificar el presunto cometimiento de una infracción leve, tipificada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).

Este procedimiento sancionador se inició debido a que, en la formulación del PUGS no se identificó la asignación, así como la utilización de las denominaciones de los tratamientos urbanísticos para la subclasificación del suelo rural del cantón, tampoco se definieron los polígonos de intervención territorial (PIT) en cada una de las subclasificaciones del suelo rural del cantón (Suelo Rural de Producción, Suelo Rural de Protección y Suelo Rural de Expansión Urbana).

En este contexto, el GAD acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS y artículo 93 de su Reglamento, planteó a la Zonal 7 de la SOT un compromiso de remediación, con el fin de enmendar los incumplimientos identificados por la Intendencia en el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) cantonal que, entre otras acciones contempla:

Asignar los tratamientos conforme lo determina el artículo 42 de la LOOTUGS; así como, artículo 30 de la Resolución 0005 del CTUGS, en donde establece que, para el suelo rural de expansión urbana se aplicará el tratamiento de desarrollo; para el suelo rural de protección se aplicarán los tratamientos de conservación y recuperación y; para el suelo rural de producción se aplicarán los tratamientos de promoción productiva, recuperación o mitigación.”

Para el cumplimiento del acta compromiso de remediación, el GAD tiene un plazo de tres meses, conforme lo establece la Ley. Por su parte, la Intendencia Zonal, en cualquier etapa de la ejecución, podrá solicitar al GAD Municipal de Palanda, informes y/o documentos que verifique el cumplimiento. En caso de incumplimiento al compromiso de remediación, la Zonal continuará con la sustanciación del Proceso Administrativo Sancionador, conforme lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. 

Dirección de Comunicación Social y Multimedia
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
comunicacion@sot.gob.e