La Intendencia Zonal 7 de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá firmaron un acta compromiso de remediación, mediante el cual el GAD enmendará los incumplimientos identificados por la Intendencia en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, en lo referente a la asignación especifica de los Tratamientos Urbanísticos para el suelo rural del cantón.

En tal virtud y conforme atribuciones, la Intendencia Zonal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del GAD Municipal de Gonzanamá, al identificar el presunto cometimiento de una infracción leve, tipificada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).

Este procedimiento sancionador se inició debido a que, en la formulación del PUGS no se identificó la asignación específica de los Tratamientos Urbanísticos en el Suelo Rural, conforme lo determina la Ley. En tal virtud, el GAD acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS y artículo 93 de su Reglamento, planteó a la Zonal 7 de la SOT un compromiso de remediación, con el fin de enmendar los incumplimientos que, entre otras acciones, contempla:

Enmendar o remediar, mediante la modificación del Polígono de Intervención Territorial (PIT), lo referente a: ASENTAMIENTOS HUMANOS RURALES, para el tratamiento urbanístico en el suelo rural de expansión urbana; el AREA DE AMORTIGUAMIENTO, para el Tratamiento de Desarrollo al Suelo Rural de Expansión Urbana, como al Suelo Rural de Producción y; el AREA DE RIESGOS, para el tratamiento de Mitigación para el Suelo Rural de Producción, como para el Suelo Rural de aprovechamiento extractivo. En tal virtud, el GAD asignará el tratamiento urbanístico correcto y enmendará la cartografía correspondiente.

Para el cumplimiento del acta compromiso de remediación, el GAD tiene un plazo de tres meses, conforme lo establece la Ley. Por su parte, la Intendencia Zonal, en cualquier etapa de la ejecución, podrá solicitar al GAD Municipal de Gonzanamá, informes y/o documentos que verifique el cumplimiento. En caso de incumplimiento al compromiso de remediación, la Zonal continuará con la sustanciación del Proceso Administrativo Sancionador, conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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