Mediante un acta compromiso de remediación el Gobierno Municipal de Salitre se comprometió a enmendar y reparar la acción u omisión cometida en el componente estructurante y componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) del cantón. En tal virtud, cualquier acto de modificación debe estar en coherencia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), por cuanto son instrumentos de ordenamiento territorial vinculantes.

Este compromiso de remediación, se efectuó en virtud que la Intendencia Zonal 5 y 8 inició un procedimiento administrativo sancionador al GAD Municipal de Salitre, al identificar durante la evaluación de los contenidos del PUGS, el cometimiento de una infracción leve, tipificada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).

Al respecto, el GAD acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS y artículo 93 de su Reglamento, planteó a la Zonal 5 y 8 de la Superintendencia un Plan de Remediación mediante el cual, entre otras, se compromete a:

  • Actualizar el Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial (PDOT) en la fase de propuesta del Modelo Territorial Deseado, con la clasificación y subclasificación de suelo, conforme las disposiciones normativas, que son la base para la elaboración del componente estructurante del PUGS.
  • A fin de enmendar y corregir las acciones u omisiones cometidas en el Plan de Gestión de Uso del Suelo del cantón, el GAD Municipal de Salitre realizará la sub clasificación de suelo urbano utilizando las denominaciones establecidas en la LOOTUGS, y para las asignaciones de tratamientos urbanísticos en el suelo rural, lo harán según lo dispuesto en la mencionada Ley; de igual forma para la definición los usos y ocupaciones principales y complementarios del suelo.
  • Igualmente, el GAD deberá incluir en la clasificación y subclasificación del suelo, el suelo urbano de protección, debido que en el cantón existen zonas potencialmente susceptibles a enfrentar riesgos naturales. También crearán cartografías temáticas conforme a las normativas vigentes.

Para el cumplimiento del plan de remediación, el GAD tiene un plazo de tres meses, conforme lo establece la Ley. Por su parte, la Intendencia Zonal 5 y 8, en cualquier etapa de la ejecución, podrá solicitar al GAD Municipal de Salitre, informes y/o documentos que verifique el cumplimiento. En caso de incumplimiento, la Zonal continuará con la sustanciación del Proceso Administrativo Sancionador, conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Dirección de Comunicación Social 
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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