La Intendencia Zonal 4 de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chone firmaron un acta compromiso de remediación, mediante el cual el GAD enmendará los incumplimientos identificados por la Intendencia en la evaluación de contenidos del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), referente a la asignación de tratamientos urbanísticos para el suelo urbano y rural de este cantón.
Este compromiso de remediación, se efectuó en virtud que la Intendencia Zonal 4 inició un procedimiento administrativo sancionador al GAD Municipal de Chone, al identificar durante la evaluación de los contenidos del PUGS, el cometimiento de una infracción leve, tipificada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS).
En tal virtud, el GAD presentó un Plan de remediación, acogiéndose al artículo 110 de la LOOTUGS y artículo 93 de su Reglamento mediante el cual se compromete a:
Establecer la concordancia en la asignación específica de los tratamientos urbanísticos para suelo urbano, en los Polígonos de Intervención Territorial (PIT) tanto de la cabecera cantonal Chone, como de las poblaciones de San Juan del Búa y el Pueblito de Río Grande, con la respectiva subclasificación de suelo urbano.
También establecerá la concordancia en la asignación específica de los tratamientos urbanísticos para suelo rural, de los Polígonos de Intervención Territorial (PIT), con la respectiva subclasificación de suelo rural.
De igual forma deberá aplicar la ley en lo que respecta a la conceptualización para la asignación de los tratamientos urbanísticos en suelo rural, en razón de la creación de un nuevo tratamiento urbanístico para suelo rural, denominado “Protección – Producción”.
Para el cumplimiento del plan de remediación, el GAD tiene un plazo de tres meses, conforme lo establece la Ley. Por su parte, la Intendencia Zonal 4, en cualquier etapa de la ejecución, podrá solicitar al GAD Municipal de Chone, informes y/o documentos que verifique el cumplimiento.
En caso de incumplimiento, la Zonal continuará con la sustanciación del Proceso Administrativo Sancionador, conforme lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
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