La Intendencia Zonal 5-8 de esta Superintendencia, mediante la firma de un acta, declaró el cumplimiento del Compromiso de Remediación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Manglaralto, una vez que verificó la ejecución de las actividades planteadas para subsanar las observaciones realizadas al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT).

Al respecto, es importante señalar que, una vez evaluado el PDOT parroquial, la Intendencia Zonal identificó el cometimiento de una infracción leve, contemplada en el artículo 106, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), iniciando el procedimiento administrativo sancionador en contra del GAD Parroquial, por no incorporar el modelo territorial deseado, como parte del componente de la “Propuesta” del PDOT; así como las estrategias que orientan la implementación del Plan en el componente “Modelo de gestión”.

Una vez conocido del procedimiento, el GAD Parroquial acogiéndose al Art. 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión de Suelo, y al Art. 93 de su Reglamento, presentó a la Intendencia Zonal un compromiso de remediación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas por la Intendencia, al PDOT Parroquial.

Con este antecedente, la Intendencia Zonal, mediante un informe técnico estableció el cumplimiento del Acuerdo de Remediación, firmado entre las partes, con lo cual el GAD Parroquial Rural Manglaralto, evitó la sanción por la infracción antes mencionada.

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