¿Quién tiene la competencia de la gestión de riesgos en el Ecuador?

La competencia de gestión de riesgos es una competencia de orden nacional. Si bien tiene una rectoría el gobierno nacional, también existe una importante participación de los gobiernos autónomos descentralizados. En lenguaje jurídico: se abre una concurrencia de competencias, que una entidad ostente como tal competencia en la Constitución no obsta que los otros niveles de gobierno también contribuyan y participen desde el ámbito de sus propias funciones.

El Estado nacional tiene la capacidad de organizar de manera macro lo que está sucediendo ante una gestión de riesgos, pero también los niveles locales tienen una asignación importante de atribuciones con relación a su territorio. Pongamos un ejemplo, hoy en día estamos con lluvias fuertes en todo el país, al gobierno nacional que puede organizar a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, Ministerio de Salud, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y de apoyo, en los servicios de emergencia por la ocurrencia de algún evento de riesgo.

Entonces, como veo, es una labor que es complementaria y subsidiaria, hay mucho por hacer desde el lado de lo preventivo a través de una visión prospectiva del ordenamiento territorial. Ante lo cual son muy importantes los instrumentos urbanísticos que definan en qué lugares se puede construir, qué tipo de infraestructura es para determinado uso de suelo.

La gestión de riesgos es una labor que demuestra que se requiere una cooperación de entre todos los niveles de gobierno.

¿Se cuenta con suficiente normativa para mitigar la gestión de riesgos?

A pesar de que se ha postergado durante mucho tiempo la aprobación de una ley sobre gestión de riesgos en la Asamblea Nacional, es necesario profundizar esta problemática y evitar la duplicidad de esfuerzos, porque en lugar de que se pueda prevenir el riesgo, una gestión inadecuada y descoordinada lo ralentiza.

Existen varios vacíos legales, así como deficiente desarrollo normativo a nivel primario como a nivel secundario, que sería el ámbito de lo reglamentario.

Debería impulsarse la aprobación de leyes que vayan encaminadas a mejorar la coordinación interinstitucional, de que cada uno de los niveles de gobierno cumpla con sus competencias y de esa forma se pueda trabajar articuladamente conforme las competencias constitucionales y legales.

¿Cuál es su opinión del ejercicio de las atribuciones de la SOT?

El trabajo de la Superintendencia constituye un reto enorme, no es sencillo, hay 221 cantones, más de 700 gobiernos parroquiales, 24 gobiernos provinciales y la labor del ordenamiento territorial requiere amplios conocimientos y especialidad de carácter técnico jurídico. Considero que reviste un desafío desde el ámbito de control ya que cada cantón tiene su propia gestión del territorio y sus propias normativas en el ámbito de su autonomía pero en apego a la Ley.

La SOT es una entidad que tiene una oportunidad interesantísima de generar acciones de control que permitan una mejor gestión del territorio y nos permita construir mejores ciudades. Precisamente la generación de mejores ciudades, de una mejor composición, de cómo está el ámbito de lo rural, el ámbito de lo urbano, que pueda mejorarse esta gestión del territorio va a incidir muchísimo en la calidad de vida que vamos nosotros a tener como ciudadanos.

La misma preservación de los recursos que se requieren para el desarrollo de las ciudades. Por ejemplo, el crecimiento desordenado hace más caros los servicios y los vuelve insostenibles lo que implica impacto ambiental, generación de alcantarillado, bombas para provisión de servicios como el agua, el saneamiento, el que las personas tengan que hacer desplazamientos largos de tiempo para ejercer el trabajo, genera contaminación del aire, el aumento de los parques automotores; todo eso se puede evitar con una mejor gestión del territorio y obviamente hoy el papel de la Superintendencia permite generar una interacción entre todos los niveles de gobierno.

¿Qué opina de la promulgación de la Ley de Gestión de Riesgos?

La ley es necesaria, hace falta la reglamentación secundaria es muy importante, de hecho, tiene que articularse la normativa de forma tal, que no se generen duplicidades de esfuerzos eso es fundamental. Por eso, es por lo que mencionaba que hay una ausencia normativa porque recién estamos en el punto de partida, recién empezamos con la promulgación de la Ley. Está bien que la Secretaría de Gestión de Riesgos forme parte del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo (CTUGS), para la formulación de política pública en materia de uso y gestión del suelo.

Lo más importante, es que este ente pueda articular y generar una política pública, que esta política pública se cumpla, lo que requiere de una voluntad política y sobre todo a nivel local, que es el que, muchas veces, marcha al contrario de cómo se define la política nacional o se inobserva lo que se establece en la Ley y en las regulaciones nacionales de carácter obligatorio que deben ser aplicadas por los gobiernos autónomos descentralizados en el ejercicio de sus competencias.

Dirección de Comunicación Social 
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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