La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia y control, sancionó  con 100 salarios básicos unificados de los trabajadores en general, a un Gobierno Autónomo Descentralizado, por aprobar una licencia de construcción en un predio de propiedad privada, ubicada en una zona con alto riesgo de deslizamientos, debido a que el 50% de su superficie se encuentra sobre un relleno de quebrada; cuyo talud artificial presenta una pendiente mayor a 70°, que compromete la estabilidad del terreno y ponen en peligro la vida e integridad física de la ciudadanía y población aledaña.

En este caso, el municipio autorizó la construcción de una torre de 8 pisos y 4 subsuelos, incumpliendo con las disposiciones, requisitos y aprobaciones necesarias, al no considerar los estudios técnicos y análisis que evidenciaban los riesgos que representaban el construir en un relleno de quebrada, vulnerando el derecho a la vida e integridad física de las personas.

Pese a estos incumplimientos, el GAD autorizó al propietario la construcción de 2 pisos adicionales a los ya permitidos, otorgándole un mayor aprovechamiento del suelo, por lo cual el constructor debía pagar un monto extra, por concesión onerosa de derechos, conforme lo determina el art. 72 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), rubros que son empleados por las autoridades para la gestión pública.  

En consecuencia, esta Superintendencia aplicó la máxima sanción al Gobierno Autónomo Descentralizado, con una multa de $45.000, por el cometimiento de la infracción muy grave establecida en la ley, y además remitió el expediente de este caso a la Contraloría General del Estado, para que se inicien las acciones pertinentes y se determine, si los rubros por concesión onerosa de derechos fueron debidamente pagados por parte del constructor al GAD.

Con estas acciones de control la Superintendencia garantiza los derechos asociados al territorio, como son:  el derecho a la vida de las personas y el derecho a la ciudad. Acciones que también alertan a la ciudadanía para que, previo a realizar una inversión se aseguren que la edificación no esté ubicada en zonas de riesgo.

Es importante recordar que, en el Ecuador existe normativa que regula la ocupación de suelo y prohíbe construcciones en zonas que presentan amenazas naturales, la cual señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deben adoptar normas técnicas, en sus procesos de ordenamiento territorial, para la prevención y gestión de riesgos con el propósito de proteger a las personas, colectividades y a la naturaleza.

Desde la SOT hacemos un llamado a los GAD municipales y metropolitanos para que cumplan con las disposiciones contempladas en la normativa nacional de construcción, gestión de riesgos y planificación urbanística, y así, precautelar la vida e integridad de todos los ciudadanos.

Dirección de Comunicación Social 
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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