La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pangua (GADM Pangua), debido a presuntos incumplimientos en el ejercicio de sus competencias de control en materia de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).

A través de este procedimiento, la SOT evaluó la normativa local, verificándose que:

  • Las ordenanzas aplicadas por el GADM Pangua, correspondientes a los años 2007, 2013 y 2015, no se encontraban armonizadas con la LOOTUGS, al haber sido emitidas con anterioridad a su vigencia. En este sentido, se evidenció que las infracciones y sanciones establecidas en dicha normativa no guardaban concordancia con las disposiciones previstas en la normativa nacional, particularmente en lo relativo a su tipificación y nivel de exigencia.

En cuanto a la gestión administrativa, se determinó que:

  • Durante el año 2024 el GADM Pangua no inició procesos de control ni de sanción, limitándose a la emisión de notificaciones a ciudadanos, sin que se evidencie la ejecución de inspecciones o la continuación de los procedimientos conforme a lo establecido en su propia normativa local.

En el marco del procedimiento, el GADM Pangua aceptó su responsabilidad administrativa y suscribió un compromiso de remediación, mediante el cual se obligó a actualizar su normativa local en materia de control de uso y ocupación del suelo, así como a implementar y desarrollar los procesos de control en el marco de la LOOTUGS.

Luego del análisis técnico y jurídico integral efectuado por la Intendencia Zonal 3, y tras el seguimiento al compromiso de remediación, se verificó el cumplimiento total de las acciones correctivas a las que se comprometió el GADM Pangua.

En virtud de lo expuesto, la SOT resolvió declarar la inexistencia de responsabilidad administrativa, al haberse subsanado de manera efectiva la infracción identificada, conforme a los mecanismos previstos en la normativa vigente.

La SOT ratifica su compromiso con el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la correcta aplicación del marco normativo y la adecuada gestión del territorio en beneficio de la ciudadanía.

Finalmente, la SOT recuerda que el ejercicio efectivo de las competencias de control por parte de los GADM constituye una obligación legal, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa y afectar la gestión ordenada y segura del territorio.

Este comunicado se fundamenta exclusivamente en los elementos que constan en el expediente del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de ejercer las acciones correspondientes en sede administrativa o judicial.

 

Dirección de Comunicación Social
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