La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guamote (GADM Guamote), con una multa de USD 22.848,96,  por incumplimientos en el ejercicio de sus competencias de control y sanción en materia de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).

Durante la investigación, la SOT evaluó la normativa local y las actuaciones administrativas ejecutadas por el GADM Guamote respecto del control en materia de ordenamiento territorial durante los años 2022, 2023 y 2024. Como resultado de este análisis, se verificó inicialmente que la normativa local contenida en la Ordenanza Nro. 020 del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Guamote no guardaba concordancia con lo que determina la LOOTUGS, particularmente en lo relacionado con la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones.

De igual manera, se evidenció que el GADM ejecutó acciones iniciales de control en territorio mediante inspecciones y notificaciones relacionadas con construcciones presuntamente irregulares; pese a ello, no se constató la continuidad de los procedimientos administrativos correspondientes, ni la existencia de procedimientos administrativos sancionadores derivados de dichos controles que se hubieran iniciado y sustanciado en el marco de la ley.

Durante la sustanciación del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la SOT, el GADM Guamote actualizó su normativa local mediante la expedición de la Ordenanza Nro. 002-GADMCG-2025, alineando formalmente su régimen sancionador con las disposiciones de la LOOTUGS. No obstante, a pesar de esta actualización, la SOT verificó que las acciones posteriores ejecutadas por el GADM, presentaron múltiples deficiencias técnicas y jurídicas, entre ellas: falta de documentos verificables de las inspecciones efectuadas; ausencia de actos formales de inicio de procedimientos administrativos sancionadores; inconsistencias en las notificaciones realizadas; aplicación de normativa derogada para sustentar actuaciones administrativas.

Además, en el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, el GADM presentó una solicitud de compromiso de remediación a esta Superintendencia. Sin embargo, dentro del seguimiento técnico y jurídico efectuado por la SOT, se constató que el GAD Municipal no cumplió de manera integral las acciones contempladas en el cronograma del compromiso de remediación.

Por lo tanto, del análisis integral del expediente administrativo, la SOT concluyó que el GADM incumplió su obligación de controlar y sancionar las infracciones al ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo, configurándose la infracción prevista en el número 1 del artículo 107 de la LOOTUGS.

La SOT recuerda que el ejercicio oportuno, diligente y eficaz de las facultades de control y sanción constituye una obligación legal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cuyo incumplimiento afecta la correcta administración del territorio y la aplicación efectiva del ordenamiento jurídico aplicable.

Este comunicado se fundamenta exclusivamente en los elementos que constan en el expediente del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de ejercer las acciones correspondientes en sede administrativa o judicial.

 

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