La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) declaró la responsabilidad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Macará (GADM Macará) por incurrir en la infracción muy grave prevista en el artículo 108, número 2, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), debido a la transformación de suelo rural a suelo urbano, incumpliendo los procedimientos y requisitos legales establecidos en la normativa nacional.

La sanción se deriva del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ7-PAS-2026-003, iniciado a partir de una acción de control mediante la cual se verificó la delimitación y clasificación del suelo aprobada por el GADM Macará en sus instrumentos de planificación territorial.

Como resultado del análisis técnico y jurídico efectuado dentro del procedimiento, se determinó que el GADM Macará no acreditó el cumplimiento de las condiciones obligatorias previstas en la LOOTUGS al incorporar un total de 17,95 hectáreas de suelo rural al suelo urbano, sin contar con la autorización de la Autoridad Agraria Nacional. Esta variación territorial se identificó mediante un análisis comparativo entre el límite urbano y el PUGS 2021, registrándose un incremento de 15,29 hectáreas en la cabecera cantonal de Macará y de 2,66 hectáreas en la cabecera parroquial de Sabiango.

En consecuencia, mediante Resolución Nro. SOT-INAR-DIRPI-2026-062, la SOT impuso al GADM Macará una multa de USD $ 32.834,83 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a 68,12 salarios básicos unificados (SBU). Como medida de reparación, de conformidad con el artículo 109 de la LOOTUGS, se dispuso la adopción de las actuaciones técnicas, administrativas y de planificación necesarias para adecuar la clasificación del suelo incorporado, debiendo cumplir de forma obligatoria con el respectivo análisis técnico territorial, la tramitación de autorizaciones de ser el caso y la adecuación de sus instrumentos a lo establecido en la Ley y normativa aplicable.

La SOT recuerda que la transformación y clasificación del suelo constituye una facultad regulada, que debe contar con la autorización de las autoridades competentes para garantizar, de forma obligatoria, la soberanía alimentaria, limitando la expansión urbana sobre suelos de alto valor agroproductivo. El ordenamiento territorial responsable asegura un crecimiento sostenible de las ciudades.

Este comunicado se sustenta en los hechos y actuaciones que constan en el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio del derecho del administrado a impugnar la resolución en los términos determinados por la ley.

 

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