La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) participó en la Sesión Nro. 108-CGADCOT-2025-2027 de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, donde presentó importantes aportes técnicos al proyecto de reforma del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que se encuentra en tratamiento de dicha Comisión.

La intervención estuvo a cargo de la Mgs Katia Barros Esquivel, Intendente Nacional Resolutiva de la SOT, quien realizó observaciones, particularmente en los siguientes temas:

Competencia de vialidad rural de los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales

Sobre este tema, Barros indicó que la clasificación del suelo y la delimitación de lo urbano y lo rural dentro de los cantones corresponde, por competencia constitucional, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos.

Señaló que es necesario verificar si lo que se está planteando en esta reforma, respecto de la competencia de los GAD provinciales de planificar, mantener y construir la vialidad rural, puede también transferirse hacia zonas urbanas, como las cabeceras cantonales, o si se refiere específicamente a las parroquias rurales en donde se establecen pequeñas zonas urbanas.

Esta precisión resulta necesaria, por cuanto la reforma plantea “parroquias urbanas”, y éstas no constituyen un nivel de organización territorial, pues el artículo 10 del COOTAD organiza el Estado en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Tampoco cuentan con gobierno autónomo descentralizado propio, ya que el artículo 306 las reconoce como unidades básicas de participación ciudadana.

En consecuencia, extender la vialidad provincial a vías localizadas en parroquias urbanas contraviene la letra b) del artículo 42 y el artículo 129 del COOTAD, que limitan la competencia provincial al sistema vial que no incluya las zonas urbanas. Además, invadiría la competencia municipal de vialidad urbana prevista en la letra c) del artículo 55.

Infraestructura de telecomunicaciones

Hay que tener en cuenta que, cuando se habla de una intervención de infraestructura de telecomunicaciones, intervienen dos ámbitos de competencias. Por una parte, las del nivel municipal, que tiene la competencia de regular y controlar el uso y la ocupación del suelo. Por otro lado, las del Gobierno Central, que tiene la competencia en materia de telecomunicaciones, por tratarse de un sector estratégico.

En este sentido, sugirió precisar cuál va a ser la articulación entre las competencias del nivel municipal y las del Gobierno Central, de manera que no se entiendan como excluyentes, sino que exista una articulación para que se puedan gestionar de manera concurrente.

Venta directa de inmuebles municipales

Al respecto, la observación es que en la reforma se establezca de manera expresa que esto no se refiere a los bienes que son de dominio y de uso público, como, por ejemplo, áreas verdes, zonas recreativas, entre otras, ya que la legislación en el artículo 416 del COOTAD los declara inalienables, inembargables e imprescriptibles y priva de todo valor a los actos que contravengan esa disposición.

La mención genérica al dominio privado resulta insuficiente frente a la realidad de los asentamientos humanos de hecho, que con frecuencia ocupan áreas verdes, franjas de protección de quebradas, lotes comunales y otros bienes de uso público o afectados al servicio público, definidos en los artículos 417 y 418.

Regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados

Sobre este tema, la Intendente Nacional Resolutiva, indicó que cuando se habla de asentamientos humanos de hecho, se refiere a los asentamientos que aparecen de forma espontánea, que no están previstos en la planificación territorial y que merecen especial atención.

Por ello, es importante que la reforma no se enfoque únicamente en la legalización de la tenencia del suelo como tal, sino que también considere lo establecido en la normativa respecto de una regularización integral que abarque la dotación de sistemas públicos de soporte, como alcantarillado, agua potable y demás servicios básicos que garanticen condiciones adecuadas de vida para la población.

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