La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) participó en la Sesión Nro. 2025-2027-160 de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad Integral, en el marco del tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado frente al crimen organizado, denominado Ley Antimafias.
Durante la sesión, la SOT, a través del Mgs. Diego Narváez, Director de Patrocinio Judicial y de la Mgs. Katia Barros Esquivel, Intendente Nacional Resolutiva, presentó importantes aportes y propuestas relacionados de forma directa con el ordenamiento territorial. Las intervenciones se sustentaron en las problemáticas identificadas por la Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia y control.
En este contexto, se dieron a conocer resultados relevantes obtenidos a partir de las acciones ejecutadas por la institución y se plantearon propuestas orientadas a fortalecer las respuestas institucionales frente a las dinámicas asociadas al crimen organizado que podrían estar vinculadas con los procesos de uso, ocupación, fraccionamiento y regularización del suelo.
A continuación, se detallan los aspectos más importantes expuestos durante la sesión:
Evidencias determinadas por la SOT
En el marco de las acciones ejecutadas por la SOT respecto de la gestión de los asentamientos humanos de hecho (AHH), la cual es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos (GADM), se verificó un importante porcentaje de incumplimiento de esta obligación.
Para el período de gestión 2023-2027, el primer levantamiento de información debía ser remitido por los GADM al ente rector de Hábitat y Vivienda hasta el 14 de mayo de 2024. Sin embargo, la SOT verificó que ninguno de los GADM cumplió de manera integral y dentro del tiempo establecido con esta obligación.
El análisis efectuado demostró que, de un total de 221 GADM existentes a la fecha de ejecución de la acción, actualmente 223 GADM, apenas:
10 GADM remitieron el informe correspondiente al levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio, junto con la información geográfica correspondiente.
14 GADM enviaron únicamente el informe correspondiente al levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio, sin información geográfica que permita determinar de manera precisa la localización.
12 GADM remitieron únicamente información geográfica de los asentamientos humanos de hecho localizados en su territorio.
185 GADM no reportan ningún tipo de información respecto al levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos humanos de hecho de su cantón.
Como resultado, se evidenció una limitada gestión municipal para la identificación de estas ocupaciones espontáneas e informales, lo que, consecuentemente, limita el control municipal y, de ser el caso, los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho.
Por otro lado, en lo que va del 2026, la SOT ha tramitado un total de 104 denuncias, entre las cuales se han identificado casos relacionados con presuntos asentamientos humanos de hecho, invasión de tierras rurales y tenencia o posesión irregular de predios.
Estas problemáticas, por su naturaleza y por el nivel de tensión social que generan, son susceptibles de escalar en conflictividad dentro de las circunscripciones territoriales, especialmente cuando concurren actores organizados, disputas por control territorial o riesgos de violencia colectiva.
En este contexto, la Superintendencia ha ejecutado casos no programados considerados de alta controversia y complejidad, los cuales fueron denunciados por la ciudadanía y cuya valoración técnico‑jurídica determinó su alta relevancia institucional.
Entre las experiencias institucionales expuestas durante la sesión, se señalaron casos en los que se han identificado: inconsistencias de información catastral producto de modificaciones injustificadas; venta de bienes de uso público como áreas verdes; presunciones de tráfico de tierras; ocupación ilegal de propiedad privada sin control alguno por parte de las autoridades locales competentes; inconsistencias entre información predial oficial de unidades administrativas de una misma entidad; cambios de uso del suelo al margen de la ley; ocupación de suelos rurales de protección o en zonas de riesgo para fines distintos a los permitidos, entre otros.
Los casos identificados han sido derivados a las autoridades competentes, conforme al ámbito de sus competencias. En este sentido, la intervención oportuna de la Superintendencia en dichos casos ha sido esencial para, de forma directa o indirecta, salvaguardar los derechos de los ciudadanos, prevenir la escalada de conflictos territoriales y evitar que las tensiones existentes evolucionen hacia situaciones de violencia organizada, garantizando así la seguridad jurídica y la integridad territorial.
Propuestas formuladas al Proyecto de Ley
Entre las propuestas presentadas por la Superintendencia, en el marco del tratamiento del Proyecto de Ley, se planteó la modificación de los numerales 2 y 3 del artículo 163.4, con el siguiente texto:
“2. Que se utilicen armas, explosivos o sustancias peligrosas capaces de generar peligro para la vida o integridad de varias personas.
- Que la persona infractora obtenga un beneficio económico mediante el arrendamiento, administración, transferencia, fraccionamiento, venta de lotes o explotación ilícita de la vivienda, inmueble o predio de la víctima”.
Asimismo, se consideró importante incorporar, en el artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal, los siguientes incisos, como circunstancias de agravación:
“La pena privativa de libertad será de siete a diez años cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la conducta se cometa como parte del accionar u operatividad de un grupo de delincuencia organizada.
- Que se emplee violencia, amenaza o intimidación contra propietarios, poseedores u ocupantes legítimos de los terrenos, o contra adquirentes de los lotes, para ejecutar o mantener la ocupación.
- Que la ocupación, el fraccionamiento o la venta de lotes recaigan sobre áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bienes de dominio público o zonas declaradas de riesgo por la autoridad competente”.
De igual manera, la SOT propuso la incorporación de artículos adicionales orientados a fortalecer la protección del ordenamiento territorial frente a estructuras y prácticas que puedan favorecer el crimen organizado:
- Captura criminal de decisiones territoriales.
- Instrumentalización de funciones públicas territoriales.
- Manipulación de información territorial, catastral o registral.
- Obstrucción de la vigilancia y control territorial.
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