La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), mediante Resolución Nro. SOT-INAR-DIRPI-2026-097, de 14 de octubre de 2026, sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santa Isabel (GADM Santa Isabel) por incumplir su deber legal de control y sanción frente a construcciones existentes dentro de la franja de protección de quince metros de la quebrada “El Limón”.

Dentro del procedimiento administrativo sancionador Nro. SOT-IZ6-PAS-2026-003, se verificó que, al momento de la inspección técnica realizada en abril de 2026, existía una infraestructura dentro de dicha franja de protección, así como un cerramiento ubicado directamente en el borde del cauce de la quebrada. Estas construcciones contravenían las determinaciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón.

Del análisis del expediente, se verificó que el GADM Santa Isabel no inició los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores ni adoptado medidas suficientes de control y corrección para hacer efectiva la protección de la quebrada.

En consecuencia, la SOT impuso al GADM Santa Isabel una multa de USD 16.452,75 dólares de los Estados Unidos de América, por la infracción grave prevista en el artículo 107, número 1, de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).

Como medida de reparación, la SOT dispuso que la municipalidad verifique la situación jurídica y administrativa de las construcciones ubicadas dentro de la franja de protección de la quebrada “El Limón”; realice acciones de control e inspección; y adopte las medidas necesarias para hacer efectiva su protección y prevenir nuevas ocupaciones contrarias a la normativa. De identificarse infracciones, deberá iniciar y sustanciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.

La SOT reafirma su compromiso con el control de la gestión territorial, la protección de las franjas de ríos y quebradas y el cumplimiento de las condiciones necesarias para un hábitat seguro y saludable.

Nota: Este comunicado se sustenta en los hechos y actuaciones que constan en el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio del derecho de las partes a ejercer los recursos previstos en la ley.

 

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