La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), en estricto cumplimiento de sus competencias y facultades constitucionales y legales de vigilancia, control y sanción, hace un llamado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) del país a actuar con responsabilidad, celeridad y apego a derecho en la ejecución de las resoluciones emitidas por este órgano de control, dentro de los procedimientos administrativos sancionadores.
Las resoluciones administrativas de la SOT constituyen actos administrativos de obligatorio cumplimiento emitidos por autoridad administrativa competente que, en el marco de lo que establece el artículo 109 de la LOOTUGS, pueden imponer medidas de reparación integrales sobre los bienes afectados. Estas medidas constituyen mecanismos esenciales para corregir afectaciones derivadas de las actuaciones administrativas contrarias al marco normativo vigente, permitiendo no solo la determinación de responsabilidades administrativas, sino también la adopción de acciones concretas destinadas a resarcir los daños ocasionados al entorno urbano, al patrimonio, entre otros y, a proteger los derechos de los ciudadanos sobre el territorio, prevenir la consolidación de riesgos ante amenazas y fortalecer la seguridad jurídica en la gestión del territorio.
Entre las medidas implementadas por esta Superintendencia en sus resoluciones administrativas se incluye el definir y ejecutar los procedimientos pertinentes para que los GAD efectúen la demolición de edificaciones que presentan un riesgo para la seguridad e integridad física de las personas y/o vulneran la protección del patrimonio cultural edificado. Estas acciones buscan garantizar el debido proceso y la protección de los derechos adquiridos de las personas naturales.
Sobre este particular, la SOT ha verificado que determinados Gobiernos Autónomos Descentralizados han incurrido en prácticas, en algunas ocasiones injustificadas, que obstaculizan o pretenden retardar de manera indebida la ejecución de las medidas dispuestas, ya sea a través de omisiones administrativas o mediante informes “técnico legales” extemporáneos que pretenden aparentar el cumplimiento de dichas medidas, cuando en los hechos y de manera material estas no han sido ejecutadas ni acatadas conforme a lo ordenado.
Estas actuaciones irregulares dilatan las soluciones territoriales que la comunidad exige, postergando la restitución del orden territorial.
En este contexto, la Superintendencia recuerda que el cumplimiento oportuno e integral de las medidas de reparación contribuye al fortalecimiento del ordenamiento territorial, la prevención de riesgos, el resguardo del interés general y la consolidación de una gestión pública responsable y alineada con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y seguridad jurídica. Por lo que, exhortamos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados cesar las prácticas de dilación, ejecutar las resoluciones de la SOT en los plazos establecidos y a trabajar de manera conjunta por el respeto al ordenamiento territorial, el uso y la gestión del suelo, así como por la preservación de nuestra identidad urbana y cultural.
El respeto al ordenamiento territorial y la salvaguardia del patrimonio cultural constituyen compromisos y responsabilidades constitucionales ineludibles que esta Superintendencia está llamada a garantizar en beneficio de toda la ciudadanía.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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