La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Los Bancos (GADM San Miguel de Los Bancos) por el cometimiento de la infracción muy grave, referente a incumplir las disposiciones legales que regulan la transformación del suelo rural y la clasificación y subclasificación del suelo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).

La investigación realizada por la SOT determinó que, entre los años 2018 y 2022, el GADM San Miguel de los Bancos modificó de manera sucesiva la clasificación del suelo mediante la expedición de distintas ordenanzas municipales, generando variaciones en la superficie urbana que no correspondían con el modelo territorial determinado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), ni con la clasificación y subclasificación definida en el Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS), e inobservando requisitos obligatorios dispuestos en la Ley. En particular, se determinó un incremento de 445,04 hectáreas de suelo urbano respecto de lo establecido en el PUGS, así como la incorporación de 124 hectáreas de suelo rural de expansión urbana sin que conste la autorización previa de la Autoridad Agraria Nacional, requisito establecido en el artículo 19, número 3, de la LOOTUGS.

La gravedad de la conducta radica, por tanto, en que el ejercicio de la competencia municipal de ordenamiento territorial se apartó del marco jurídico que regula la transformación del suelo rural. La exigencia de contar con autorización previa de la Autoridad Agraria Nacional no constituye una mera formalidad, sino un mecanismo legal destinado a proteger el suelo rural y, particularmente, los suelos con aptitud para actividades agropecuarias, en atención al interés público, la soberanía alimentaria y la protección de los recursos naturales.

En consecuencia, la SOT declaró la responsabilidad administrativa del GADM San Miguel de los Bancos y le impuso una sanción económica de USD 41.201,59, equivalente a 85,48 salarios básicos unificados, en aplicación de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y debido proceso. 

Además de la sanción económica, la resolución dispuso medidas reparatorias, orientadas a restablecer la legalidad territorial y corregir los efectos derivados de la transformación irregular del suelo. En este marco, la Superintendencia ordenó:

Medidas dirigidas al GADM San Miguel de los Bancos

  • Restituir la cobertura del suelo afectada por la transformación objeto del procedimiento, al existente con anterioridad a la transformación.
  • Adecuar y actualizar el PUGS.
  • Abstenerse de emitir ordenanzas u otros actos normativos de efectos generales para realizar ampliaciones del límite urbano.
  • Solicitar criterios técnicos a las autoridades nacionales competentes para la reparación.
  • Presentar informes periódicos y documentación de respaldo.
  • Fortalecer el ejercicio de sus competencias municipales de control y sanción.

La Superintendencia recuerda que los GADM tienen la competencia en materia de ordenamiento territorial y que esta debe ejercerse dentro de los límites y condiciones establecidos en la Constitución y la ley. La autonomía municipal no habilita la modificación arbitraria de la clasificación del suelo, ni permite desconocer los instrumentos de planificación territorial, los procedimientos legalmente establecidos o las competencias atribuidas a otras autoridades públicas.

Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.

Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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