Con el objetivo de remediar la afectación que pudiere haber causado la acción u omisión del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, en torno a una construcción levantada sin respetar las ordenanzas municipales, el alcalde de dicha localidad suscribió un acta compromiso de remediación con la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT).

El proceso inició el 17 de enero de 2020, mediante una denuncia ciudadana y contempló entre varios aspectos: dos inspecciones in situ en conjunto con el personal técnico del GAD de Cuenca y la ciudadanía, reuniones previas para analizar la situación, entre otras actividades que permitieron establecer la infracción.

“En las inspecciones realizadas se determinó que existía una construcción que estaba fuera de lo establecido en el Certificado de afección y Licencia urbanística, y permiso de construcción, la cual ocupaba parte de la calle”, explicó Jamil Naranjo, Intendente Zonal 6 de la SOT.

En este marco, la acción u omisión por parte del GAD de Cuenca se encausa en la infracción tipificada en el artículo 107, numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), que hace referencia a la falta de control y sanción.

Ante esta situación, el Municipio de Cuenca reconoció su falta e inició inmediatamente el trámite correspondiente para solucionar la infracción a través de un compromiso de remediación. El plan establece que, en el lapso de 2 meses, el GAD debe ejercer las acciones de control y sanciones correspondientes.

“Durante este tiempo se emitirán informes mensuales de seguimiento y avance del cumplimiento del mismo. En función de estos reportes la SOT realizará inspecciones, de ser el caso, reuniones para constatar el cumplimiento. Si el GAD incumpla con el compromiso asumido, se levantará la suspensión y se continuará con el proceso de juzgamiento correspondiente”, enfatizó Naranjo.

Cabe destacar que, los planes de remediación están contenidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de la misma ley. Lo que se busca a través de estos planes es beneficiar a las partes; por un lado, se evita llegar a una sanción con el municipio y, por otro lado, el requerimiento de la ciudadanía es atendido conforme lo estipula la normativa legal vigente.

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