En torno a la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, reformada por el artículo 46 de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, informamos que, esta Superintendencia en el marco de sus atribuciones, consultó a la Procuraduría General del Estado sobre la fecha a partir de la cual se deberá contabilizar el primer año luego de concluido el estado de excepción producido por la crisis sanitaria como consecuencia de la COVID 19.

La Procuraduría, mediante Oficio Nº 15407, de fecha 1 de septiembre de 2021, emitió el siguiente pronunciamiento: “se debe contabilizar a partir de la finalización del estado de excepción declarado por el Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, considerando su renovación efectuada mediante Decreto Ejecutivo No. 1126. En tal virtud, la emergencia sanitaria que sirvió de base para la declaratoria del estado de excepción culminó el 12 de septiembre de 2020 y, por tanto, el plazo para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecúen sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial fenece el 13 de septiembre de 2021.

En virtud del Art. 237 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, mientras no exista disposición expresa que determine un nuevo plazo, esta institución procederá al registro y evaluación de los instrumentos de planificación conforme lo determinado por la LOOTUGS, su reglamento y las resoluciones del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo.

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