La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ejecutó una acción de vigilancia al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (GAD DMQ), de la cual se obtuvieron elementos que evidencian presuntas irregularidades de carácter técnico, jurídico, administrativo, e incluso indicios de carácter penal.
Como resultado de dicha actuación, la SOT denunció ante la Fiscalía General del Estado (FGE), el cometimiento de presuntos delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre ellos: ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras (artículo 201), falsificación y uso de documento falso (artículo 328), falsificación informática (artículo 234.1) y delitos contra el suelo (artículos 252); cuya investigación corresponde exclusivamente a la autoridad competente.
En el marco del análisis efectuado, se evidenciaron inconsistencias técnicas y jurídicas de especial gravedad respecto de los linderos de un predio ubicado entre las parroquias de Tumbaco y La Merced, las cuales comprometerían la consistencia, integridad y seguridad jurídica de la información catastral y registral administrada de manera concurrente por el GAD DMQ.
Se identificaron irregularidades entre la información disponible en el Registro de la Propiedad, en las decisiones emitidas por las autoridades judiciales y en los registros de la Autoridad Agraria Nacional, en el marco del caso analizado. Esto limita la capacidad del GAD DMQ de ejercer un adecuado control sobre el uso y ocupación del suelo, lo que incrementa el riesgo de autorizar actuaciones urbanísticas sin la debida correspondencia con la normativa.
Del análisis multitemporal del crecimiento urbano en el predio en cuestión, se desprenden elementos que evidenciarían una presunta omisión sistemática en el ejercicio de la competencia exclusiva de control sobre el uso y ocupación del suelo rural, lo cual habría ocasionado la superposición de linderos, afectación a la seguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad y posibles procesos de desmembración ilegal del patrimonio agrario nacional.
La SOT reitera que la remisión de estos hechos a la FGE constituye el cumplimiento de una obligación legal y no una actuación discrecional, de conformidad con los artículos 421 y 422, número 1, del COIP, todo servidor público que conozca de la posible comisión de un delito tiene el deber de poner tales hechos en conocimiento de la autoridad competente para su investigación.
Se reitera que este pronunciamiento no pretende interferir en la independencia e imparcialidad de la labor investigativa de la FGE, ni anticipar responsabilidades o afectar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de las personas o entidades involucradas. Su propósito es informar con transparencia a la ciudadanía sobre las actuaciones realizadas por la SOT.
Finalmente, esta Superintendencia recuerda que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación de administrar el Registro de la Propiedad conforme al artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), así como garantizar la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento de investigación.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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