La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) sancionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Mejía (GADM Mejía) por el cometimiento de la infracción grave, referente al incumplimiento de la obligación de aplicar los instrumentos de gestión del suelo obligatorios (Art. 107.4 LOOTUGS).
La investigación realizada por la SOT se concentró en las actuaciones municipales relacionadas con el asentamiento humano de hecho denominado UNORIC, ubicado en la parroquia Cutuglagua. El análisis del expediente permitió determinar que el GADM Mejía conocía la existencia y el crecimiento progresivo de este asentamiento. Pese a que el GAD identificó este asentamiento en los instrumentos municipales de planificación desde 2022, no realizó de manera integral y periódica el levantamiento de información requerido para su gestión. Tampoco desarrolló el procedimiento técnico-jurídico necesario para diagnosticar la situación del asentamiento y determinar la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en la LOOTUGS.
La gravedad de la conducta radica en que la falta de aplicación de los instrumentos obligatorios de gestión del suelo mantiene condiciones de inseguridad jurídica respecto de la tenencia de la tierra y limita el acceso progresivo de la población a una vivienda adecuada, infraestructura, servicios básicos y demás sistemas públicos de soporte.
En consecuencia, mediante Resolución Nro. SOT-INAR-DIRPI-2026-049, la SOT declaró la responsabilidad administrativa del GADM Mejía y le impuso una sanción económica de USD 11.493,59, equivalente a 23,84 salarios básicos unificados. Además de la sanción económica, la resolución dispone medidas de reparación orientadas a restablecer la seguridad jurídica y promover la gestión del suelo conforme la LOOTUGS.
Medidas dirigidas al GADM Mejía
- Levantar y actualizar la información física, social, económica y jurídica del asentamiento humano de hecho.
- Elaborar un diagnóstico integral que permita determinar las condiciones actuales del asentamiento y la viabilidad de su regularización.
- Gestionar de manera oportuna ante las autoridades nacionales competentes los informes o pronunciamientos necesarios en materia agraria, gestión de riesgos y protección ambiental.
- Delimitar las áreas susceptibles de regularización y aquellas que deban excluirse por restricciones legales, ambientales, de riesgo, infraestructura estratégica u otras limitaciones previstas en la normativa.
- Identificar y justificar técnicamente la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo que resulten procedentes para la regularización.
- Identificar las obras de infraestructura y los sistemas públicos de soporte requeridos, incluidos los servicios básicos, y establecer su correspondiente programación de ejecución.
Considerando que el procedimiento administrativo tiene por finalidad prevenir una posible vulneración de los derechos de las personas asentadas en el área objeto de análisis, la SOT requirió que el Ministerio de Agricultura y Ganadería emita al GADM Mejía oportunamente el pronunciamiento técnico relativo a la autorización de cambio de uso del suelo de conformidad con la Ley, en virtud de que se trata de un área consolidada.
La SOT recuerda a los GADM que la gestión de los asentamientos humanos de hecho no constituye únicamente una actuación de planificación territorial, sino una obligación directamente vinculada con la garantía de los derechos de la población. La intervención municipal debe orientarse a brindar seguridad jurídica sobre la tenencia del suelo, mejorar progresivamente las condiciones de habitabilidad y facilitar el acceso a una vivienda adecuada y digna, infraestructura, servicios básicos y sistemas públicos de soporte.
Este comunicado hace referencia específicamente a los elementos que obran del procedimiento administrativo sancionador, dejando a salvo el derecho del administrado de impugnar en sede administrativa o judicial.
Dirección de Comunicación Social
Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
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